jueves, 6 de noviembre de 2008

NOTIFICO A FISCALÍA RECURSO ANTE SALA TSJ

Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.
Directora General de Apoyo Jurídico


Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, apartamento Nº 3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar lo siguiente:

Consta en comunicación de dependencia de la Fiscalía General de la República Nº VF-DGAJ-DCCA-10-2008 54388 de fecha 19 de septiembre de 2008, que funcionario de IPOSTEL me entregó el día 30 de octubre de 2008, entre otros, lo siguiente que trascribo:
“……; no obstante, de usted llegar a interponer el Recurso Extraordinario de Revisión, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, podrá solicitar la intervención del Ministerio Público, a fin de garantizarle el debido proceso.”

Pues bien, ante ello, suministro anexo al presente escrito, una fotocopia del referido Recurso de Revisión que interpuse por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente asistido, en fecha 29 de octubre de 2008. Todos los folios o páginas de tal fotocopia ahora están numerados y firmados en original por mi persona.

Agradezco sus buenos oficios a fin de tratar de lograr se reconozcan y respeten mis derechos constitucionales, hasta la solución definitiva. Jamás di causa legítima para el daño que me han causado personas en ejercicio de función pública, algunas veces hasta en su máximo escalafón; cumplí cabalmente con mi deber constitucional y legal. Hago constar que tengo 66 años de edad, estoy operado del corazón con 3 bypass, con graves daños colaterales, y sólo suscribiré Liquidación de Prestaciones Sociales, cuando mi cuestión laboral sea decidida y resuelta de conformidad con ley.

Entiendo cuestión política de implicados en Corrupción Administrativa encubierta de altos funcionarios, que no se doblegan, que se organizan, engañan y oportunamente siempre los infiltran por todas partes y en cargos claves de la Administración, para lograr mantener el silencio de lo que realmente ocurre en la República Bolivariana de Venezuela; así lo digo y así lo mantengo.
Caracas, 04 de noviembre de 2008.
Atentamente

(NOTA: Recibido por la Unidad de Registro bajo el Nº 1534 del 04-11-2008)


(ANEXO)
Ciudadana:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en SALA CONSTITUCIONAL.
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-


Yo, NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad número 1.579.243, debidamente asistido por el Abogado Manuél Yamil Assad Brito, titular de la cédula de identidad número ----- , Inpreabogado número ---- , siendo oportunidad procesal para solicitar REVISIÓN DE SENTENCIA, como en efecto solicito, de conformidad con el Ordinal Décimo del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión emanada de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha 25 de enero de 2008, que se consigna en copia certificada, por ser violatoria de Garantías Constitucionales, el DERECHO A LA DEFENSA, al DEBIDO PROCESO y a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenidos en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna Fundamental, lo cual hago bajo las siguientes consideraciones:


Ante todo, con el debido respeto solicito a la Honorable Sala Constitucional que investiga, requerir de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente número AP42-R-2002-001126 y demás anexos que lo conforman.

Para la presente solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA, señalo que, consta en escrito libelar presentado oportunamente y por distribución correspondió al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente número 2666, que mediante apoderados ejercí un procedimiento de ABSTENCIÓN O CARENCIA, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy CAPITAL, por omisión de pronunciamiento, por parte del ciudadano ALCALDE de dicho Municipio, en tiempo oportuno, contra el RECURSO JERÁRQUICO ejercido contra la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA emitida por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria “SUMAT”, de fecha 08 de febrero de 1999, según oficio DRH-S-103-99, sobre el cual recayó la sentencia recurrida en revisión.

Ahora bien, reingresé como Funcionario de Carrera en la Administración Pública, en el Cargo de AUDITOR III, asignado a la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales de la entonces Gobernación del Distrito Federal, quien me ordenó realizar Auditorias a contribuyentes del Municipio Libertador.

En una de esas auditorias surgieron situaciones discrepantes en los reparos que formulé, por la representación legal de una empresa que, a los fines de evadir los respectivos impuestos fiscales a favor de la MUNICIPALIDAD, me denunció por ante la entonces Gobernación del Distrito Federal, quien, sin la respectiva apertura del expediente administrativo, con el correspondiente procedimiento de tal naturaleza, según la previsiones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley de Carrera Administrativa, ordenó la apertura de un juicio penal, con el agravante, que fui reseñado en toda la prensa escrita territorialmente, exponiéndome al desprecio público, sin las correspondientes garantías de un debido proceso para que ejerciera mi derecho a la defensa y ser condenado, si fuere el caso, por el Juez Natural que, para la data de los hechos, era el Juez Administrativo y no el Penal, como lo impone la Ley de Carrera Administrativa en estos casos.

Conoció el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal, quien para declarar terminada la averiguación del Expediente Nº 14.761, en sentencia de fecha 11 de julio de 1991, entre otros, dijo lo siguiente:

… el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, aprehendido por una averiguación que le adelanta la Gobernación del Distrito Federal por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.…

Las aseveraciones testificales que se indican, vienen a dar un viso de legalidad a la auditoria presentada por el sindicado, con resultados de eficiencia y objetividad al determinar el reparo existente por la suma de dinero anteriormente indicada. En el supuesto negado que tales apreciaciones no estuviesen ajustadas a la realidad de los hechos o que criterios de la parte pasiva fuere otra la situación, ello escapa a un acto de licitud y simplemente podría tratarse de distintas apreciaciones de hecho de distinta adecuación a la normativa, que bien podría resolverse con las apelaciones que prevé la Ley.

En tal sentido, este juzgador encuentra que no existe por parte del ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE una conducta dolosa que lo incrimine en hechos de corrupción alguna y por tanto, llega a la forzosa conclusión que debe terminarse la presente averiguación sumaria por no revertir los hechos carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal segundo del Código de Enjuiciamiento Criminal.
ASI SE DECIDE.

Ahora bien, como consecuencia de la decisión del Tribunal de Primer Grado Penal, subieron las actas del expediente por consulta al Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien en fecha 21 de octubre de 1991, Expediente Nº 91-1600, confirmó la decisión del juez de Primer Grado, y señaló, entre otros, lo siguiente:

“… Observa este Despacho que no se desprende de autos indicio alguno que compruebe la conducta que se le imputa por parte de los representantes del Consorcio Barsanti del Aqua al ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, MUCHO MENOS SI SE TOMA EN CUENTA QUE LAS ACTAS REALIZADAS POR ESTE ULTIMO ERAN CONFORME A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.”.
Como pueden observar, los Honorables Magistrados, no existió nunca en mi conducta, dolo alguno, en el reparo que le hice a las empresas, por el contrario, mi profesionalidad y verticalidad quedó demostrada en el cumplimiento de mis obligaciones, al quedar demostrado que las empresas sí debían el reparo que les formulé, en el ejercicio de mis actividades como agente fiscalizador para la entonces Gobernación del Distrito Federal, además de ajustarse a las Resoluciones Tributarias Municipales.

Ahora bien, debido a reestructuraciones y competencias de entes de esta Municipalidad, y en virtud de que mi EXPEDIENTE LABORAL reposaba a la data en los Archivos de la Dirección de Personal de la Gobernación del Distrito Federal, una vez liberado de responsabilidad por los entes jurisdiccionales, solicité un amparo constitucional, a la data, contra la Gobernación del Distrito Federal, por ante el TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, quien en sentencia de fecha Cinco (05) de Marzo de 1992, del Expediente Nº 11.116, entre otros, señala:

“Como punto previo debe dilucidar el Tribunal la problemática planteada respecto a la determinación del presunto agraviante, en vista de que está señalado por el accionante como tal, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA como Gobernador del Distrito Federal, el cual se excepciona alegando que lo es, el Concejo Municipal del Municipio Libertador.

Al respecto estudia el Tribunal lo aseverado por el representante legal de la Municipalidad del Distrito Federal en cuanto a organización enunciados: El Distrital y el Municipal, estando dentro de la estructura orgánica del Concejo Municipal del Municipio Libertador la Dirección de Liquidación, a ello, dicho Concejo era el legitimado pasivo porque el actor estaba adscrito a la mencionada Dirección. Este argumento no tiene asidero jurídico por cuanto está fehacientemente comprobado que el quejoso ingresó en el año 1986 a la Gobernación del Distrito Federal para desempeñar funciones de Auditor Fiscal, a la Unidad señalada, y es en base a la denuncia de la autoridad competente de la Gobernación, que se le abre en dicho año de 1986, la averiguación penal que le origina la suspensión del cargo sin goce del sueldo, oportunidad en la cual no estaba vigente la Ley Orgánica invocada, en consecuencia, el presunto agraviante en este caso lo es, el indicado por el actor, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, como Gobernador del Distrito Federal, ASÍ SE DECLARA. (más adelante continúa señalando tal Sentencia)

En este orden de ideas, y, conforme se desprende de los autos, está demostrado que el accionante es suspendido del ejercicio del cargo sin goce del sueldo, debido a la averiguación penal a la que se somete a instancia de la Gobernación del Distrito Federal, hecho que no está controvertido por la contraparte, sino por el contrario, se entiende como aceptado por cuanto nada se dice en el informe; por otra parte, cursan en el expediente las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, y del Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fechas 11 de Julio y 24 de octubre de 1991, respectivamente, igualmente está constatado el alegato esgrimido por el actor, de haber sido expuesto al ESCARNIO PÚBLICO, de acuerdo con las publicaciones en la prensa nacional, en el Diario 2001, El Universal, El Mundo, de fecha 24 de diciembre de 1986, donde aparece su foto con el señalamiento de estar incurso en extorsión y estafa, en su carácter de Fiscal de Hacienda, además se publica la noticia en el periódico El Nacional y en La Nación de la misma fecha, elementos estos que son considerados por el Tribunal como prueba fehaciente del daño ocasionado al accionante, vulnerándose la protección a su trabajo, y su estabilidad, porque su imagen es deteriorada en grado máximo, impidiéndole, efectivamente, lograr otro empleo en el campo público como en el privado por sus antecedentes, de allí que habiéndose violados los derechos contenidos en los artículos 80 y 88 de la Carta Magna por el descrédito público al cual fue expuesto, y, en base a las decisiones judiciales citadas, se declara procedente la acción de amparo.

En consecuencia procede la reincorporación y pago de sueldos dejados de percibir desde el inicio de la suspensión del cargo, a razón del asignado al cargo en el presupuesto, careciendo de fundamento legal la experticia solicitada, igualmente se considera improcedente el pedimento relativo a la publicación en periódico de mayor circulación de las sentencias absolutorias, con cargo a la Gobernación.

Por la motivación que antecede el Tribunal de la Carrera Administrativa en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos LUÍS FELIPE MAITA, RUDYS CELESTINO PIÑANGO y JOSÉ GREGORIO BLANCA, en nombre del ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, todos identificados con antelación, contra el Gobernador del Distrito Federal, en consecuencia, SE ORDENA la inmediata REINCORPORACIÓN al cargo que desempeñaba con el pago de los sueldos correspondientes al período durante el cual estuvo suspendido del ejercicio de su cargo, a razón del asignado en el presupuesto. Se niega el resto de las pretensiones.”
Luego tal sentencia subió en consulta a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, que, estimo sin solicitar el EXPEDIENTE LABORAL, en Sentencia de fecha Veintidós (22) de octubre de 1992, del Expediente Nº 92-13008, entre otros, señala:

“En atención a las anteriores consideraciones, estima la Corte que mal podría pretenderse que el Gobernador del Distrito Federal reincorpore al accionante al cargo que desempeñaba en el momento que fue suspendido, tal como lo exige dicho accionante, como medio adecuado para que le sea reestablecida la situación jurídica que él estima inconstitucionalmente infringida. No está en poder del Gobernador ordenar tal reincorporación, por cuanto la Dirección de Liquidación, a la cual pertenecía el cargo del cual fue suspendido el accionante, ya no forma parte de la estructura organizativa a cargo de aquél. En consecuencia, considera esta Corte que erró el Tribunal de la Carrera Administrativa al admitir que el presunto agraviante en este caso lo es el indicado por el actor, el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, como Gobernador del Distrito Federal.”

Más adelante para decidir, tal Corte Primera, señala:

“En fuerza de las precedentes consideraciones, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo sometido a consulta, dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa el día 5 de marzo de 1992, y declara INADMISIBLE la acción de acción de amparo intentada por el ciudadano NESTOR RONDON DUARTE contra el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su condición de Gobernador del Distrito Federal.”

Ahora bien, en base a esa decisión oportunamente recurrí por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia de fecha 15 de junio de 1993, del Expediente Nº 9712, entre otros, señala:

“4. Las precedentes conclusiones son formuladas dentro de los precisos límites que tiene esta Corte al dictar una decisión como la de autos, cuyo objeto es un fallo judicial.

SIN EMBARGO NO ESCAPA A LA SALA QUE, COMO CONSTA DE AUTOS, EL ACCIONANTE NO FUE DESTITUIDO DEL CARGO DE AUDITOR III QUE DESEMPEÑABA EN 1986, SINO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL MISMO A CONSECUENCIA DE LA AVERIGUACIÓN PENAL QUE SE ABRIÓ EN SU CONTRA.

En consecuencia, la posibilidad del ejercicio de dicho cargo renació al cesar la causa de su suspensión Y LE CORRESPONDE AL CIUDADANO NÉSTOR RONDÓN DUARTE DESEMPEÑARLO, EN AQUELLA DEPENDENCIA DE LA GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL O DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL AL QUE SE ENCUENTRE HOY DÍA ADSCRITO.”

De todas maneras decide declarar “IMPROCEDENTE” la acción que intenté contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, bajo estos rubros judiciales, el día 16 de marzo de 1994, fui incorporado a la Dirección de Liquidación, que hoy se suscribe como DIVISIÓN DE AUDITORIA, de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL, quien sustituyó a la Gobernación del Distrito Federal en las Actividades Tributarias que se mencionan y, hasta la data de hoy, no se me ha REINCORPORADO a mi cargo de AUDITOR III ni se me han pagado los sueldos dejados de percibir, obligación de la Administración según el orden jurídico que regula la materia.

En su oportunidad exigí cumplimiento de las sentencias por ante la CÁMARA MUNICIPAL del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien decidió se me diera el cargo de AUDITOR III, y se me pagaran los sueldos caídos, tal como consta en el Expediente.

Asimismo, esa reclamación ante el Organismo SUMAT fue negada en Resolución Administrativa de fecha 08 de agosto de 1999, mediante oficio de la misma fecha reseñado con el número DRH-S-103-99, diciendo entre otros, así:

“Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de acusar recibo de su comunicación de fecha 18 de enero de 1999.

Al respecto cumplo con informarle que una vez revisados los recaudos, y revisado el expediente que reposa en nuestro archivo esta División de Recursos Humanos considera:

Que el caso planteado no es materia de competencia de esta División, en virtud de que la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “SUMAT”, fue creada mediante decreto de fecha 01 de abril de 1996, fecha posterior a las decisiones judiciales y con mayor significación a la fecha de su reincorporación de fecha 13 de marzo de 1994.

En atención a la anterior consideración, mal podría pretenderse que esta División asuma compromisos inherentes a situaciones controversiales que no son responsabilidades intrínsecas de sus funciones.”

Frente a esta negativa administrativa salarial, ejercí los recursos de ley, ante el Despacho del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, funcionario competente para conocer, además del Recurso Jerárquico ejercido, que no respondió en tiempo oportuno, operando el SILENCIO ADMINISTRATIVO, tal como se evidencia de los anexos consignados, lo que motiva el presente recurso de ABSTENCIÓN O CARENCIA, a los fines de que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, como el Organismo Competente y ahora legitimado pasivo en el caso que nos ocupa, me otorgue el cargo de AUDITOR III y me cancele los rubros reclamados, desde que fui suspendido de cargo y sueldo hasta la definitiva.

Desde ese punto de vista, en su oportunidad ejercí el RECURSO de ABSTENCIÓN O CARENCIA, contra la referida Alcaldía, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que en decisión de fecha Doce (12) de Diciembre de 2001, del Expediente Nº 002666, entre otras consideraciones para decidir, señala:

“Al respecto se observa:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha establecido que el sentido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo origen y fundamento es la tutela del derecho de petición, no puede dañar los intereses del administrado a cuya protección se destina, en razón de lo cual, el silencio de la Administración no puede considerarse en contra del administrado, salvo, como señala la Ley “disposición expresa en contrario”, de allí que, ante el indicado silencio de la administración, vencido el término para que ésta se pronuncie, crea en el administrado una alternativa, o bien intenta el recurso inmediato siguiente, a sabiendas de que el mismo no va a ser interpuesto contra un acto expreso, sino contra un silencio, por lo cual podrá utilizar efectivamente los medios de impugnación contra el silencio negativo, es decir, estimándose confirmado el acto impugnado, o bien continúa esperando la respuesta de la Administración, situación ésta que podrá acarrearle mayores daños que interponer los recursos que correspondan contra el acto no dictado, pero que también le da expectativa de la solución de su problema.

Concluye la Corte estableciendo, que la no respuesta de la Administración a los recursos ejercidos, lesiona directamente una garantía constitucional, la relativa al derecho de petición, sin que pueda alegarse que el administrado podrá seguir adelante con la interposición de los recursos subsiguientes; pues solo a él le corresponde la escogencia, por cuanto siendo una facultad libre, posee esta libertad de decisión. Es así que se afirma que el ciudadano, que no obtiene respuesta de la Administración y sufre por ello una lesión de un derecho constitucionalmente garantizado, en forma presente y directa, está protegido por la norma contenida en el artículo 27 de la vigente Constitución Bolivariana, esto es, por la vía de AMPARO y puede ocurrir a ella, a fin de que se le restablezca en el goce del derecho lesionado.

En razón de cuanto ha quedado expuesto, y de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, según la cual las causales de inadmisibilidad son taxativas y de orden público y su incumplimiento puede ser apreciado de oficio en cualquier tiempo, con independencia de lo que exprese el auto de admisión, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA y deja sin efecto el auto de fecha 16 de septiembre de 1999…..”
, y declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto.


Ante ello, SE APELÓ y en fecha 21 de mayo de 2002, se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien en esa misma fecha designó ponente a la Magistrada Dra. Evelín Marrero Ortiz. El 17 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictara la decisión correspondiente. Luego mediante el respectivo auto se reasignó el expediente a dos (2) Magistradas más, Dra. María Enma León Montesinos y Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de la decisión correspondiente, que no la hubo. Posteriormente se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se reasignó nuevamente el expediente al Juez Presidente Dr. Emilio Antonio Ramos González.

(NOTA al 18-05-2009, fecha en que me entero: ¿Sabe usted de donde venía el Dr. Emilio Antonio Ramos González?.
Pues bien, según Resolución Nº 00021-03 del 21 de julio de 2003, suscrita por la Presidencia de la ASAMBLEA NACIONAL, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.741 del 29 de julio de 2003, consta que el Dr. Emilio Antonio Ramos González fue designado como Director de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional. El 08 de diciembre del 2006 fue designado Juez Presidente de la recién creada Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora entiendo el porqué el Diputado de la ASAMBLEA NACIONAL José Albornoz en una oportunidad dijo lo que más adelante señalo, " ..... le vamos a inventar otra de la cual no podrá salir jamás".)

Ahora bien, la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en fallo de fecha 25 de enero de 2008, Expediente AP42-R-2002-001126, entre otros, señala:

“… siendo el lapso de CADUCIDAD del amparo constitucional de seis meses, igual al período de tiempo que prevé el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, ordenamiento jurídico aplicable a los funcionarios públicos en ratione temporis, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano Néstor Rondón Duarte, contra el Municipio Libertador del Distrito Federal (Distrito Capital), en consecuencia confirma la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con las modificaciones expresadas en el presente fallo. Así se decide.”

Como puede observarse, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cambió la acción propuesta justificada de ABSTENCIÓN O CARENCIA, confirmando la acción de AMPARO sugerida por el Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo, y cambiándola ahora además por un RECURSO FUNCIONARIAL, al cual le declara la CADUCIDAD, en completa infracción de la norma.

Y declara:
2.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo por abstención o carencia ….”

AHORA BIEN, la Doctrina y la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa, en especial la Sala Político Administrativa, para la data de los hechos, de la Corte Suprema de Justicia, con respecto al SILENCIO ADMINISTRATIVO consagrado en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado, asentando una experiencia judicial de larga data, que aquel, no es un acto, sino una ABSTENCION O CARENCIA de pronunciamiento, que se revierte en una garantía jurídica que se traduce en un beneficio a favor de los administrados y que permite el acceso del interesado al recurso que le corresponda, entre esos fallos, el del 24 de enero de 1996, en el cual la Sala Político Administrativa, entre otros, indicó lo siguiente:

1.- El silencio administrativo negativo es una garantía jurídica consagrada en beneficio de los administrados que permite el acceso a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en ausencia de un acto administrativo expreso que ponga fin a la vía administrativa.

2.- Que el silencio no exime a la Administración de dictar un pronunciamiento expreso, debidamente fundado. En el caso del silencio administrativo lo que opera es un beneficio que permite a los administrados recurrir contra la omisión de pronunciamiento abriendo una vía recursiva.

Queda en estos términos consagrado en nuestro ordenamiento jurídico el RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA como medio de impugnación idónea para el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por la abstención o negativa de los funcionarios a cumplir con los actos a realizar la conducta que están legalmente obligados.

Observen, los honorables Magistrados, con el respeto que se merecen que, además de estar ajustado a derecho mis reclamaciones del cargo de AUDITOR III y el pago de los sueldos dejados de percibir, como consecuencia de la suspensión tantas veces mencionada, mis reclamaciones ante el Organismo Municipal no han sido negadas expresamente por el competente, este procedimiento por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, facultado a estos fines, por el artículo 72, a la data de los hechos, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como se reseñó en pasajes del escrito libelar.

En este orden de ideas, mal podía el jefe de la División de Recursos Humanos de la “SUMAT”, pronunciarse en la presente reclamación del cargo y sueldos dejados de percibir, en primer lugar, por no tener competencia funcional, propia del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por mandato de la norma y, como consecuencia de no tener personalidad jurídica, aquel jefe de División, también responde, si fuera el caso, de tales reclamaciones salariales, el mencionado ALCALDE, por ser el legitimado pasivo en la presente causa.

Asimismo, está demostrado en la documentación que se acompaña, que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, es quien me adeuda los rubros reclamados por concepto de sueldos o salarios caídos, debidamente indexados, además de los intereses causados sobre los mismos.

Pues bien, el presente RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, por ante la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, es debido, además, a que en el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 25 de enero de 2008, del Expediente Nº AP42-R-2002-001126, se observan irregularidades que estimo la vician de nulidad, veamos:

En cuanto a VICIOS DE INMOTIVACIÓN, cuestiones que no fueron tomadas en cuenta en el fallo, señalo los siguientes:

1.- El querellado, Municipio Libertador del Distrito Capital, no contestó la litis, sino que en aquella oportunidad procesal, solicitó al juez apelado, que declarara desistido el procedimiento, tal como consta al folio 190 y siguientes de la primera pieza del expediente.

2.- Asimismo, nada atacó con respecto a los hechos narrados en el libelo querellante, donde se apuntó las razones fácticas y de derecho de la reclamación.

3.- Aquella solicitud de desistimiento procedimental del querellado, fue declarado sin lugar por el Juez de la Recurrida, tal como consta al folio 198 y siguientes de la primera pieza del expediente, mediante decisión de fecha 16 de noviembre de 1999. El querellado no ejerció recurso alguno contra dicha decisión, y como consecuencia de ello, esa sentencia quedó firme, con el carácter de cosa juzgada.

Entre otros vicios de inmotivación del fallo del 25 de enero de 2008, tenemos:
4.- En su oportunidad la parte querellada no promovió prueba alguna para desvirtuar aquella presunción legal de los hechos reclamados en el libelo querellante y, como consecuencia de ello, surgió, en este procedimiento, una inversión de la carga probatoria, en mi beneficio y en perjuicio del querellado, en el sentido que, por mandato de la Ley y de la doctrina imperante en el orden jurídico, según el artículo 1397 del Código Civil, bajo aquella premisa de confesión ficta, quedé dispensado de prueba alguna, que no destruyó en la secuencia del procedimiento, que no valoró ni juzgó la recurrida, no obstante de los alegatos promovidos ante ella, y además que lo silenció por completo, cambiando la acción propuesta por un AMPARO, decisión confirmada por la sentencia de la Corte Segunda, quien además lo cambió por un RECURSO FUNCIONARIAL y así mismo lo dejó sin efecto, en completa infracción de la misma Ley y de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en fecha 13 de mayo de 2002, folio 270 de la primera pieza, se dio entrada del expediente número 2666, remitido con oficio Nº 404 de fecha 30 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En fecha 21 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recurso de apelación contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2001 de dicho Juzgado. Por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, folio 271 de la primera pieza, y el 17 de octubre de 2002 se le pasó el expediente, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.

5.- En sentencia de fecha 25 de enero de 2008, no consta el auto que, en base a la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, solicitando avocamiento, la Corte provee de conformidad en fecha 07 de junio de 2005, reasignando y pasando tal expediente a la Magistrada ponente Dra. María Enma León Montesinos, folio 416 de la primera pieza, a los fines de que la Corte Segunda dictara la decisión correspondiente.
Asimismo, en sentencia de fecha 25 de enero de 2008, no consta el auto que, en base a la diligencia de fecha 11 de abril de 2006, solicitando avocamiento, la Corte provee de conformidad en fecha 25 de abril de 2006 reasignando y pasando tal expediente a la Magistrada ponente Dra. Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, folio 424 de la primera pieza, a los fines de que la misma Corte dictara la decisión correspondiente.

Es de notar, que en el ínterin, del 21 de mayo de 2002, fecha de asignación del expediente a la Dra. Evelyn Marrero Ortiz, y el 08 de diciembre de 2006, fecha en que se reconstituyó la recién creada Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y “se designó ponente al Juez Emilio Antonio Ramos González”, fue notorio, público y comunicacional, que la Fiscalía General de la República inició juicio por el hecho de extracción irregular de expedientes de dicha Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que por el escándalo de finales del año 2003, la Asamblea Nacional Constituyente decretó la reorganización del Poder Judicial, y creó la Comisión de Emergencia Judicial; tal decreto establecía sanciones por el “retardo judicial inexcusable”. Dicha Comisión decidió intervenir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y destituyó a jueces, entre otros, al Dr. Perkins Rocha Contreras, a la Dra. Luisa Estela Morales y a la Dra. Evelyn Marrero Ortiz. Luego se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; pero, estimo, se creó con la falla de, para funcionar con sus Archivos en el mismo local de la Corte Primera y con los mismos funcionarios subalternos; de esas extracciones, y como se dijo por TELEVISIÓN, por COMISARIOS de la ALCALDÍA, supongo el del presente caso, que luego fue asignado a la recién creada Corte Segunda, con nueva numeración. Estimo que en esa acción ajustaron hechos y documentos del Expediente, como más adelante se observa.

6.- Asimismo, en tal sentencia no consta auto alguno, como resultado de las siguientes diligencias para conocimiento del Tribunal por la tardanza injustificada:

6-A.- En el folio 441 de la primera pieza consta oficio de recibo de diligencia y anexos de fecha 03 de mayo de 2007.

Cabe destacar que, en esos folios útiles anexos, uno de ellos se refiere al Oficio de notificación de la jubilación, viciado de nulidad absoluta, suscrito por el activo “Com. Jefe (PM) Lic. José Ramón Pérez Rojas, en su carácter de Director de Recursos Humanos (E)”, de la Alcaldía del Municipio Libertador, el cual recibí: “Con expresa reserva por el reclamo de mis legítimos derechos, los cuales estoy y estaré reclamando en Tribunal y conoce el Síndico Municipal. Notificado el 04-08-2006.”, que marqué como página 15/29, expediente folio 447, primera pieza.

Días después localicé la Resolución de Jubilación Nº 445 de fecha 03 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 2782-F, de la misma fecha, que marqué como páginas 19/29 y 20/29, expediente folios 449 vto y 450, respectivamente, primera pieza, que en uno de sus “Considerando”, el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador, resolución viciada de nulidad absoluta al dictar un acto administrativo, en mi caso, careciendo de competencia para ello, reconoce que a tal fecha, presté servicios a la Nación, durante treinta y cinco (35) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, adscrito actualmente a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

Por vicios de procedimiento y nueva lesión a mis derechos, ejercí “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN”, que marqué como página 10/29, expediente folio 442, primera pieza, por ante el Despacho del ciudadano ALCALDE. Recurso que igualmente se abstuvo de responder como máxima autoridad municipal, violando el artículo 51 de la Constitución. Por ser materia, que presumo a relacionar, realice tal diligencia para conocimiento y consigné en el expediente de la Corte Segunda.

Según la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para Funcionarios Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, la competencia, al momento que solicité la jubilación por tener más de 31 años de antigüedad: antes del día 05 de diciembre de 2002, según decisión de la Dirección de Recursos Humanos, marcada con el Nº CJP 20/03 de fecha 17 de enero de 2003, recibida por la “SUMAT” el 20 de enero de 2003, que marqué como página 12/29, expediente folio 444 de la primera pieza, compete acordarla a la CAMARA MUNICIPAL y no resolverla el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, que trascribo:

“Artículo 8.- La pensión o jubilación se hará efectiva a partir de la fecha en que sea acordada por la Cámara.”

Consta al final de tal Oficio CJP 20/03:

“Dicha solicitud es con la finalidad de verificar si reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para Funcionarios Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal.”
En tal virtud, la Jefe de la División de Recursos Humanos de la “SUMAT”, revisó y como resultado me notificó en Oficio 280-03 de fecha 09 de febrero de 2003, indicándome que debía consignar los respectivos recaudos, que así hice. Pero me la continuaron retardando casi dos años y medio más, para con toda intención causarme todo el daño posible, página 13/29, expediente folio 445, primera pieza, ya que por la reconversión monetaria ahora me asignan como jubilación una cantidad en bolívares menor a mi primer sueldo como funcionario, hace más de Cuarenta y dos (42) años atrás.

6-B.- En el folio 2 de la segunda pieza consta oficio de recibido de diligencia y anexo de fecha 21 de mayo de 2007, donde señalo que persiste error en foliatura del expediente.

6-C.- En el folio 17 de la segunda pieza consta oficio de recibido de diligencia y anexos de fecha 15 de noviembre de 2007.
Cabe destacar que allí les ratificaba a la ASAMBLEA NACIONAL, solicitud de un DERECHO DE PALABRA que no me fue concedido. Sabría agradecer a los Magistrados de la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observen el RESUMEN del caso, que me fue sugerido por funcionaria de la Corte Segunda, y que luego de ser presentado por ante las respectivas Instituciones Públicas, solicitando sus buenos oficios por la inexcusable tardanza de la sentencia, en su oportunidad, lo agregué al expediente número AP42 R 2002-001126 de dicha Corte, porque el mismo aparentemente fue utilizado para otras cuestiones. Ahora bien, por cuanto el 24 de enero de 2008 fui objeto de una nueva amenaza directa de muerte, entonces copia de este documento lo anexé a escrito de denuncia que presenté el día 25-01-2008 por ante la Dirección de Secretaría General, a nombre de la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, recibido y marcado con el número 5098054, a los fines consiguientes.


6-D.- En el folio 39 de la segunda pieza consta oficio de recibido de diligencia y anexos de fecha 05 de diciembre de 2007. Consta en la página ¾ de este anexo, lo siguiente:

“En diligencia 03-05-2007 le solicité a esa Corte, entre otras cosas, que “subsane el error material en que incurrió en la foliatura”. Igualmente en fecha 21-05-2007 se dijo: “Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual deja constancia que persiste error en la foliatura del presente expediente.”

Tales errores de foliatura en aquellos momentos fue porque “faltan los folios del 150 al 157, ambos inclusive, el 371, y cuatro o cinco copias de Prensa, certificadas por Hemeroteca de la Biblioteca Nacional, que fueron dobladas y todas ellas foliadas solo con el número 349. …”, tal como consta en el FOLIO 43, segunda pieza.

No señalé que faltaban los folios 270 y 271 porque estaban correctamente foliados en manuscrito con letra y número.

Ahora bien, presumo evidencia de algo irregular el hecho siguiente: La foliatura manuscrita en letra y número, en varios folios tiene hasta tres (3) correcciones, a pesar de que no vi auto que ordene las mismas; pero, en vista de que en fechas 03 y 21 de mayo de 2007 diligencié por ante el Tribunal indicando que existe y persiste error en la foliatura, pues después de dictada la sentencia, observo, que aparentemente fueron reemplazados los folios 270 y 271 y colocan la numeración con máquina de escribir en lugar del normal manuscrito. En el folio 270 de la primera pieza “La Secretaria” no le coloca el sello del Tribunal, por tanto no se sabe de dónde es Secretaria. Las iniciales de la supuesta mecanógrafa “pag”, presumo es una sugerencia para que alguien no olvide colocarle el número de folio (pág-ina), que a alguien le llamó la atención y colocó un signo de interrogación, que también lo observé. En cuanto al folio 271 de la primera pieza, considero que también lo habían eliminado, pero no sé, en base a qué, se vieron obligados a restituirlos; aquí la Mecanógrafa “ZVC” parece que lo suscribió; pero. ¿Hubo abogados correlatores de este caso?. ¿Acaso uno de ellos es un abogado que hace aproximadamente 30 años estuvo adscrito a la Consultoría Jurídica del extinto Ministerio de Hacienda, que estimo influyó para que no se procesaran unos informes presentados a Norberto Vivas Vivas, en su carácter de Director de Renta Interna de dicho Ministerio, sobre un fraude petrolero donde la República, a esa data, perdió más de Ciento treinta y dos mil millones de bolívares (Bs. 132.000.000.000,oo) a cambio de Bs. 4,30 por dólar, que al indexar hoy día es una suma fabulosa, ya que la prescripción fue interrumpida por documento inscrito en Registro Subalterno, como más adelante se evidencia?. Supongo acciones ocultas de un grupo, que opera detrás de la Lic. Mayda Vivas Vivas, presumo hermana de tal Norberto Vivas Vivas, que se ha desempeñado como Gerente de Administración de la “SUMAT” y a la vez Jefe de la División de Recursos Humanos, que después de mis escritos que deben reposar en mi expediente laboral, de los cuales supongo ella extrajo información, ante mis denuncias, pues presumo fue colocada allí para manejar disposición económica y lograr que los fraudes que he denunciado contra la República y sus Municipios no se procesen ni se conozcan jamás. No es el caso; pero tengo que decirlo para comprensión.

Todas estas últimas diligencias me vi obligado a formularlas debido: al retardo inexcusable de justicia, manipulación del expediente, mi condición física operado del corazón con 3 bypass, perversión del ejercicio de la función pública contra mi persona, fallecimiento del abogado, así como incremento de permanente amenaza de muerte. Todo el daño causado no sólo ha sido contra mi persona y mi familia, contra nuestros legítimos DERECHOS HUMANOS, garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales, sobre lo cual hago reserva, sino contra legítimos intereses de la República Bolivariana de Venezuela y sus Municipios.

En cuanto a VICIOS POR OMISIÓN DE VALORACIÓN DE PRUEBAS LEGALMENTE INCORPORADAS, que no fueron tomadas en cuenta en la sentencia del 25 de enero de 2008, señalo las siguientes:

1.- Decisión parcial de la Sala Político Administrativa, de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que el ejercicio del cargo de Auditor III corresponde ejercerlo en donde esté adscrito, o bien en la Gobernación del Distrito Federal, o bien en la Alcaldía del Municipio Libertador. Folio Ciento setenta y cuatro (174) y siguiente, de la primera pieza.

2.- Decisión de Cámara Municipal y Superintendente de la “SUMAT”, no acatadas por el Jefe de la División de Recursos Humanos de la misma, que luego originó este procedimiento, los cuales aprobaron atender el requerimiento del órgano jurisdiccional, tanto el cargo, como los sueldos caídos, intereses y la indexación. Folio Doscientos treinta (230) y siguientes, de la primera pieza.

3.- Reseñas de prensa nacional, certificadas por Hemeroteca de la Biblioteca Nacional.

Observo, al momento de hacer la foliatura por el personal de la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, porque laboran juntas, entre otros, tales ejemplares de prensa, fueron doblados para que no se observe en los periódicos el daño ocasionado y folian sólo uno (1) por el respaldo con el número 349, que luego tal falla tratan de corregirla colocándole “letras” y no números, en completa infracción a la norma y procedimiento. Con esta presunta estrategia, al momento, supuse que la futura sentencia no haría constar nada sobre, como lo indicó el Tribunal de la Carrera Administrativa: “… prueba fehaciente del daño ocasionado al accionante, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, porque su imagen es deteriorada en grado máximo”, que mi madre, hipertensa reconocida, al ver la prensa, falleció, ACV. Por ese tiempo, ocurrió el asesinato, no accidente como se dijo en prensa, de mi sobrino Larry Alberto Sánchez Porras, Sub Inspector de la PTJ, con relación a hechos que había investigado sobre corrupción administrativa, y que el entonces Fiscal 65 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, jubilado días después, Dr. Chafardet, que llevaba el caso en el Tribunal 42 de Primera Instancia en lo Penal, Expediente Nº 1623-92, me indicó que temporalmente lo dejáramos quieto: “porque son muy peligrosos asesinos”. (Nota: Al Tribunal 42 se le pidió que requiriera a la PTJ, donde fue consignada, una sábana con perforación de bala y manchas de sangre, que luego apareció en los útiles personales de Larry allá en Ureña. Pocos días después se presentó un incendio en la sede de PTJ en Parque Carabobo, y se desaparecieron esas evidencias. Presumo que al PTJ que colocó la bolsa en los útiles, días despúes lo mataron en Maiquetía). Recuerdo que el Juez de éste Tribunal de aquel tiempo, en una oportunidad dijo desesperado por Televisión que lo estaban amenazando de muerte por un caso de corrupción administrativa. Pocos días después murió supuestamente de un infarto.

La sentencia está BASADA EN ELEMENTOS NO PROBADOS:
Pues bien, consta en la sentencia de la Corte Segunda en la Contencioso Administrativo de fecha 25 de enero de 2008, folio 69 de la segunda pieza, lo siguiente:

“Sin embargo ÉSTA ALZADA observa lo siguiente:”

A.- “ii) (…) la acción ha debido ser declarada inadmisible por carecer el accionado de la legitimación pasiva que le fue atribuida por el actor (…)”, folio 70, segunda pieza.

Ello está BASADO EN FALSOS SUPUESTOS, por lo siguiente:

Al respecto aclaro, a los fines de que los ciudadanos Magistrados de la Honorable Sala Constitucional, al momento de decidir, tomen en consideración lo siguiente: Para la data de los hechos, el accionado de la legitimación pasiva era la Gobernación del Distrito Federal, como consta en sentencia de amparo constitucional del Tribunal de la Carrera Administrativa; esto es así, porque allí en la Dirección de Recursos Humanos de esa Gobernación reposaba el EXPEDIENTE LABORAL; por eso la acción fue correctamente admitida y decidida. No estaba en otro lugar. Al respecto, consta en Oficio Nº D-665/92 de fecha 07 de mayo de 1992, suscrito por la Lic. Hilda E. Rodríguez de Bastardo, que en su carácter de Directora de Recursos Humanos, titular, de la Alcaldía del Municipio Libertador, le dirige al ciudadano Dr. Rafael A. Camacho M., en su carácter de Síndico Procurador Municipal, indicándole que mi expediente no estaba en esa Dirección de Recursos Humanos ni en ninguna otra dependencia del Municipio Libertador, lo cual evidencia, que a esa data, el legitimado pasivo era la Gobernación del Distrito Federal porque allí reposaba el Expediente Laboral.


Luego la Organización quita al Dr. Rafael Camacho y coloca por poco tiempo al conocedor de petróleo Dr. Rodolfo Porro Aletti como Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que estratégicamente me continuara causando daño y no me reincorporara al cargo de Auditor III. Hoy, presumo que todavía el Dr. Rodolfo Porro Aletti es el Consultor Jurídico de PDVSA (Internet señala que es "aliado de Molina Tamayo, para ir comprendiendo cosas).

B.- Asimismo consta en la sentencia de la Corte Segunda de fecha 25 de enero de 2008, que:

“ii)… de haber sido cierto que el accionante denunciaba como conducta lesiva a sus derechos constitucionales las actuaciones de la Gobernación…”, folio setenta (70) de la segunda pieza.

Ello también está BASADO EN FALSOS SUPUESTOS, por lo siguiente:

De ello entiendo, que no es cierto que la Gobernación me inició un juicio penal, sin una previa averiguación administrativa, como lo señala la ley; que las publicaciones de prensa, que señaló el Tribunal de la Carrera Administrativa como: “… elementos estos que son considerados por el Tribunal como prueba fehaciente del daño ocasionado ..”, la Corte Segunda, ahora en su sentencia de fecha 25 de enero de 2008, da a entender, que eso no es cierto, que todo ese lento e inexcusable proceso judicial no es verdad. La Corte Segunda considera, entiendo, que de haber sido cierto, que a lo mejor no fue verdad por lo pervertido que fue el ejercicio de la función pública, y por la increíble acción antihumana del ejercicio del Poder Público, contra un ciudadano y su familia, contra unas personas de la raza humana, pues eso, eso no es verdad que haya ocurrido en Venezuela; que la tortura física y mental para esa familia durante casi 25 años, pues eso no es verdad, y por lo tanto no se ha causado a nadie un daño indemnizatorio.

C.- También consta en la sentencia de la Corte Segunda de fecha 25 de enero de 2008, que:
ii) (…) el tribunal a quo, habría debido éste declarar igualmente inadmisible la acción propuesta, en razón del consentimiento manifiesto tácitamente por el pretendido agraviado al dejar transcurrir más de cuatro años antes de solicitar amparo constitucional”, folio setenta (70) de la segunda pieza.

Ello también está BASADO EN FALSOS SUPUESTOS, por lo siguiente:

Después de ser retenido y reseñado, estuve esperado que un Tribunal Penal me llamara a declarar por la averiguación, que en base a la denuncia formulada por la Gobernación del Distrito Federal, fue puesta, a la data, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ). Antes que prescribiera tal acción, me dirigí por ante el entonces Director de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (hoy, difunto Padre Olazo). El Padre Olazo ordenó a dos mujeres Fiscales localizar el Expediente. Recuerdo que una era de nombre “María Eugenia”, la otra no recuerdo. Una de ellas localizó el expediente retenido irregularmente por más de cuatro (4) años en la PTJ. La otra en la DISIP sólo encontró información en “Pantalla”. Al respecto, agradezco se me notifique el motivo del señalamiento en “Pantalla” de la “DISIP”, para aclarar lo que sea necesario; recuerdo que un Ministro del Presidente Lusinchi dijo en aquella época: “Ya lo tenemos reseñado, ahora lo podemos mandar a buscar cuantas veces sea necesario”. Como PTJ no encontró nada contra mi persona, al darme “libertad plena el 16-12-86”, frente a PTJ me esperaba la DISIP, me trasladaron hasta Los Chaguaramos, en el camino un DISIP dijo: “si te mueves aquí mismo te mato”; luego en la sede alguien dijo: “Este es un preso del Director Porfirio Valera”. Allí me quitaron una copia de la obra literaria “El Gran Fraude Petrolero”. Estuve retenido en la DISIP hasta que unos españoles (Opus Dei, con Oficinas de evasión de impuestos, de asesoría para empresas privadas, ubicadas para la data en piso 7, Torre La Oficina, desde la 7-4 en adelante, al lado del Pasaje Zingg) me sacaron fotos y debidamente autorizados me publicaron en la prensa nacional el día 24 de diciembre de 1986, publicación que consta en la sentencia del Tribunal de la Carrera Administrativa por el daño causado. Hago constar que soy padre de familia responsable, base fundamental de la sociedad venezolana, cumplidor de mis deberes y nunca cometí un delito, simplemente nací en el campo, me superé por mis propios esfuerzos y no me sometí a la enorme corrupción imperante, que a esta altura del tiempo todavía tiene sus tentáculos, en mi caso, en sitios claves de la Administración Pública. Accioné para que el expediente fuera enviado a Tribunal. Una vez en Tribunal, le colocaron un “Número de Expediente”, que no era correlativo, ello lo alegué ante la Fiscalía que al fin logró que se corrigiera la numeración. Con mi acción ahora si fui llamado a declarar por ante el hoy extinto Juzgado Sexto Penal. Yo tenía preparados mis alegatos y anexos. Antes de entrar al Tribunal observé a funcionarios de “Inteligencia Policial”, que me estaban siguiendo, los señalé desde una ventana del Tribunal. En el Tribunal me dijeron que fuera al siguiente día. Me negué y alegué que me tenían que recibir las pruebas, porque de no hacerlo el Tribunal, yo al salir del mismo corría grave peligro. Al fin me los recibieron. Ocho (8) meses después el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decidió y me liberó de toda responsabilidad. Dicho Juzgado Sexto Penal me certificó copia de la obra literaria “El Gran Fraude Petrolero”, y que tal Juzgado señaló en su sentencia de fecha 11 de julio de 1991, al final de “PIEZA NÚMERO TRES”, como: “Del folio 86 al 621, cursan documentos relacionados con la presente causa consignados por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE.-”, aparentemente folio noventa y dos (92) de primera pieza del presente procedimiento; el documento ya lo había inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 26 de agosto de 1983, quedando registrado bajo el Nº 4, Protocolo 3º, Tomo 7, ejemplar de la obra quedó archivado bajo el Nº 917, entre otros, para interrumpir prescripción de los derechos de la República. Ese mismo día fue puesta la denuncia por ante el organismo competente, Director General de Rentas, hoy SENIAT, del Ministerio de Hacienda, hoy Finanzas, recibido bajo el Nº 05030 de la misma fecha.

Con esta explicación, estimo que no hubo consentimiento manifiesto al transcurrir más de cuatro (4) años antes de solicitar amparo constitucional, sencillamente porque no podía ejercer otra acción hasta tanto en sentencia firme fuera liberado de responsabilidad; lo que sí hubo y hay, es perversión manifiesta de funcionarios en ejercicio de función pública. Presumo que hubo responsabilidad por parte de funcionarios de aquella Policía Técnica Judicial (PTJ), entre otros, al dejar transcurrir alrededor de cuatro (4) años para enviar el expediente al Tribunal, QUE NO FUE MI CULPA, contrario a como lo señala la ley, presumo que entre esos implicados están HOY DÍA los que utilizando a otros, constantemente me amenazan de muerte, que en aquella época también estaban infiltrados en la DISIP, en la Policía Metropolitana, hoy más visibles en la Policía Municipal de Caracas. Son terribles asesinos porque les he visto sus caras y sus ojos. Son Comisarios con todos esos accesos.

Pues bien, recuerde la Honorable Sala Constitucional, que nunca me fue notificada la suspensión del cargo y sueldo, tal como fue alegado, probado y consta en el Expediente; simplemente me iniciaron un juicio penal, sin previa averiguación administrativa, como asimismo lo dice la Ley. De haber ocurrido notificación, yo hubiese ejercido en su oportunidad las acciones administrativas y jurisdiccionales a que hubiesen dado lugar. Por lo tanto, el Amparo Constitucional del Tribunal de la Carrera Administrativa, no puede ser afectado por extrañas situaciones de aquella decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre de 1992, que sí vician de nulidad absoluta su sentencia, al dar a entender que el legitimado pasivo no era el ente donde reposaba el EXPEDIENTE LABORAL, sino un extraño que al momento no tenía nada que ver, actuando a nombre de la República, mucho menos ahora por la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de enero de 2008, que también actuando a nombre de la República, dicta decisión con el mismo error, que también la vicia de nulidad absoluta, que no debe pasar desapercibido a los ojos de los Magistrados de la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


También ESTÁ BASADA EN OTROS FALSOS SUPUESTOS, por lo siguiente:

D.- Por cuanto la sentencia de la Corte Segunda, de fecha 25 de enero de 2008, ataca la correcta decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 05 de marzo de 1992, porque éste tomó en cuenta que el expediente laboral reposaba, para la data, en los Archivos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Distrito Federal; y trata de favorecer la viciada sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre de 1992, al no solicitar el Expediente Laboral, y solo señala que el cargo de AUDITOR III, perteneciente a la Dirección de Liquidación, ya no formaba parte de la estructura del ente gobernativo, declarando inadmisible el amparo, y además señaló que por lo tanto erró el Tribunal de la Carrera, pues estimo que, quien erró en aquella oportunidad fue aquella Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, porque, presumo, por impericia y negligencia, no solicitó el Expediente Laboral, logrando a la vez hacer equivocar a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia de fecha 15 de junio de 1993, declaró en base a ello improcedente la acción ejercida, porque presumo, estimó, era contra un supuesto correcto fallo judicial, que según señalo no lo fue, se basó en algo falso por el engaño.

E.- Por otra parte, aquella Corte Primera en sentencia de fecha 22 de octubre de 1992, no tomó en cuenta el auto número 26.822-92 de fecha 17 de junio de 1992, suscrito por la ciudadana Juez Gladys Rachadell, en su carácter de Presidente del Honorable Tribunal de la Carrera Administrativa, que tal como consta en su expediente le señala al ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su carácter de Gobernador del entonces Distrito Federal, para concluir el mismo, lo siguiente:

“Razones por las cuales, nos dirigimos a Ud., para observarle, que siendo el agraviante, el organismo que Usted preside, es Usted a quien le corresponde dar cumplimiento a la sentencia.”.

Sostengo que, quién erró en esa, y anterior oportunidad cuando fui destituido del Ministerio de Hacienda, fue la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1986. Errores por manipulación de expediente en aquella y ahora esta oportunidad, lo cual hace irregular la administración de justicia en la República Bolivariana de Venezuela, que no debe pasar desapercibido a los ojos de los Magistrados de la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Obvio, al respecto y solo a fines de aclarar, señalo: Consta en el expediente Nº AP 42 R 2002-001126 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, FOLIO Doscientos ocho (208) de la primera pieza, una “Relación de Cargos” del Ministerio de Hacienda, hoy Finanzas, donde se observa que mi cargo de Fiscal de Rentas IV, al momento de la injusta destitución del mismo, estaba adscrito a la Dirección General de Rentas, Dirección de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, División de Fiscalización (Nota: el Director General era López ACOSTA). Pues bien, me destituyeron del Ministerio de Hacienda por no acatar una orden irregular de traslado desde la Administración General del Impuesto sobre la Renta para la Tesorería Nacional; bajo ningún concepto estaba obligado a acatarla, porque, como allí se puede ver en tal Relación de Cargos, jamás estuve adscrito, ni física, ni presupuestariamente a tal Administración General del Impuesto sobre la Renta. El acto administrativo de la orden de traslado, no está en el expediente Nº 3.408 del Tribunal de la Carrera Administrativa, y falta el folio Veinticinco (25). En el mismo se observa que cuando entregué el cargo lo hice por ante la Oficina de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Hacienda, quienes señalan: “Se hace constar que no dejó pendiente ninguna responsabilidad administrativa durante el ejercicio de sus funciones.”, folio 54 de ese expediente Nº 3.408 del Tribunal de la Carrera Administrativa. Cuando éste expediente fue a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presumo, observaron el folio faltante, entonces irregularmente incluyen una fotocopia de la orden de traslado casi al final del expediente, para tratar de enderezar la cuestión; en la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1986, colocan fecha que no se corresponde, 1986 por 1981, etc., además la sentencia está suscrita por el Dr. Ramón José Duque Corredor, titular de la cédula de identidad Nº 2.455.372, folio 230 del expediente Nº 3.408 del Tribunal de la Carrera Administrativa, en su carácter de Juez, que presumo sin renunciar poder, a la vez era apoderado de la Compañía Shell de Venezuela Ltd., o N. V., tal como se demuestra en el documento “El Gran Fraude Petrolero”, páginas 115/213 y 116/213, en una cesión de créditos que perjudicó los intereses de la República; vicios que estimo, debieron anular de nulidad absoluta tal sentencia, porque no se puede ser Juez y parte a la vez; a pesar de ello, se hizo constar en aquella época que se impartía justicia a nombre de la República. Se observa en la página 212/213 que el Dr. Pedro J. Mantellini González, titular de la cédula Nº 1978, era apoderado de Creole Petroleum Corporation y sin renunciar poder a la vez era el Fiscal General de la República. Esa ilegal Compañía Shell de Venezuela Ltd o N.V. supuestamente ahora tiene domicilio en la ciudad de Maracaibo; es ilegal porque se constituyó con acciones sin valor nominal, contrario a como lo indica la Ley venezolana, luego después de la Nacionalización de la Industria Petrolera fue “liquidada”, según consta en tal documento-denuncia “El Gran Fraude Petrolero”, entre otros, el folio 119/213; luego, continúan actividades después de ser “liquidada”, mediante documento irregularmente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 18 de diciembre de 1980, quedando registrado bajo el Nº 48, Tomo 2, Protocolo 3º, del documento-denuncia folio 156/213, ya que lo correcto es un Registro Mercantil, inscribiendo otra empresa porque aquella fue liquidada. Por su parte la otra ilegal Creole Petroleum Corporation, porque sus acciones tampoco tenían valor nominal o facial, sus presuntos bienes monetarios los asumió, una parte la empresa Omega Investment Inc., y otra parte la Exxon Corporation, sucesora de la anterior Estándar Oil., que luego se fusionó con Mobil y surgió la actual Exxon-Mobil, empresa “Fantasma” porque no tiene Registro Mercantil en Venezuela, cuestión que notifiqué en su oportunidad, en la demanda intentada por 12 mil millones de dólares contra la República. La cesión de créditos de aquellas exconcesionarias y exparticipantes aparecen relacionadas en tal documento-denuncia en el folio 5/213 y 6/213 que es importante observar hasta por simple curiosidad, que están a la orden del Tribunal Supremo de Justicia por si ocurre alguna futura reclamación contra la República Bolivariana de Venezuela.

SOLICITO

Por los razonamientos expuestos y bajo las premisas normativas denunciadas, el orden público fracturado, además de la constitucionalidad administrativa, y en virtud de que existe UNA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO al haberse contabilizado el lapso de CADUCIDAD DE FORMA ERRADA, es por lo que acudo, con el debido respeto, a la competente autoridad de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para interponer, como en efecto hago, formal recurso de REVISIÓN DE LA SENTENCIA emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 25 de enero de 2008, a efectos decida ANULAR tal fallo y ORDENE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital proceda a sentenciar sin dilación el fondo del asunto.

Reclamo JUSTICIA a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela para que no se siga retardando más el proceso.

Dirección procesal: a , Edificio , piso , apartamento Nº , Parroquia , Municipio Libertador del Distrito Capital.

Caracas, a la fecha real de su presentación.


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El día 10 de noviembre de 2008, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me indicaron que el Escrito que consigné por ante la misma el día 29 de Octubre de 2008, le dieron Entrada al Tribunal el día Cuatro (4) de Noviembre de 2008, con el Expediente Número 08 1410 y que la Juez Ponente es la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de ACOSTA.

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Ciudadano:Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.
Directora General de Apoyo Jurídico.
Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de San Francisquito a Puente Ayacucho, Edificio Pío XII, piso 1, apartamento Nº 3, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar lo siguiente:

El día 10 de Noviembre de 2008 en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia me indicaron, que el escrito que introduje el 29 de Octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada el 04 de Noviembre de 2008, bajo el Expediente Nº (Internet señala: AA50-T-2008) 08 1410 y que la Juez Ponente es la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta.

Ante ello, observo y notifico: Hace unos 25 años atrás quien me destituyó injustamente del Ministerio de Hacienda, cuando realizaba correctamente mi trabajo y cumplía órdenes de mis superiores, fue precisamente el Director General de Rentas López Acosta (a quien el Director de Renta Interna Norberto Vivas Vivas le rendía Cuenta), y no procesó los reparos contra las petroleras, donde el Fisco Nacional de Venezuela, fue perjudicado por más de Ciento treinta y dos mil millones de Bolívares (Bs. 132.000.000.000,oo), al cambio de Bs. 4,30 por Dólar.
Por otro lado, la ex Senadora de la República Dra. Aidé Castillo de López Acosta es precisamente casada con López Acosta. Según informaciones de medios de comunicación, ese matrimonio adoptó un hijo, que años después fue muerto en un enfrentamiento policial en los alrededores de la Plaza Venezuela, después de los sucesos del "11 de Abril del 2002", cuando Pedro Carmona tomó el Poder por 47 horas, en lugar de Pedro Mantellini González, ex Fiscal General de la República.


Ahora bien, la Dra. Luisa Estela, quien estimo, de inmediato se reservó mi caso, fue Juez destituida de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, antes de ser creada la Corte Segunda, época en que injustamente me retardaron la Sentencia, etc.. Varias personas que trabajaban en la Corte Primera, ahora están en el Tribunal Supremo de Justicia. (La Dra. Luisa Estela venía de ejercer el cargo de Conjuez de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que desempeñó en el 2001, después de ser destituida de un Tribunal Agrario de Yaracuy, que ocupó entre 1984 y 1990). Mi presunción obvia: estimo que el esposo de la Dra Luisa Estela tiene nexo familiar con el esposo de Aidé Castillo. Si esto es así, la injusticia va a continuar alargándose, cuestión que me obliga a notificárselo a la Fiscalía General de la República, como órgano garante de los derechos de los venezolanos.

El Síndico del Municipio Libertador del Distrito Capital (Juan Pablo Torres Delgado), protegido de Freddy Bernal, tiene Comisarios del "Grupo CETA" dentro de la Alcaldía de Caracas. Es hijo de Torres Agudo, que formó parte de un grupo con Yanes Pasarela y Jordán Petit en la Dirección de la PTJ, cuando fui destruido. Jordán Petit presumo es el responsable de la muerte de mi sobrino Larry Alberto Sánchez Porras, Sub Inspector de la PTJ, ya que luego me amenazó también.
Caracas, 12 de Noviembre de 2008.

(Tiene Nota de Fiscalía que señala: En el día de hoy 12 de noviembre del año 2008, siendo las 11,oo AM, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano Néstor Rondón Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, escrito constante de un (01) folio, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 1584 del libro y sistema computarizado respectivo. Abg. María Cecilia Bravo Tuozzo, Jefe de Unidad.)

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-NOTA IMPORTANTE PARA ORIENTAR:

El día 16-02-2009 por casualidad me encontré con un compañero de estudios de laUCV de hace 30 años atrás, quién me indicó que tuvo una comadre hermana de esos Acosta, cuestión que me alerta.

Ante esa presunción me veo obligado a indicar, recuerdo haber leído en Internet que la Dra. Marisol Plaza cuando era Procuradora General de la República, abogó e impuso a la Dra. Luisa Estela para que fuera colocada como Presidenta del TSJ, con posibilidad de reelección. Ante ello, pienso que mis escritos relacionados, y otros no relacionados pero fuertes sobre corrupción administrativa, caso VENTA DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA, ESTADO TÁCHIRA, venta VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA por falsedades en El Contrato notariado, mediante el cual se apropiaron ilegítimamente, además, de un terreno de dos (2) hectáres de mi propiedad, y otros casos de terrenos de dicha población, casi todos esos casos que consigné oportunamente por ante Procuraduría General de la República y por ante la Presidencia de la República, seguramente pasados a CONSULTORÍA JURÍDICA de Miraflores, supongo, donde convergían, centraban y manipulaban o callaban información al Presidente Chávez, de los cuales nunca tuve la oportuna respuesta constitucional, pueden estar relacionados con el retardo y parte de la manipulación de mi situación. Es posible que desde allí se me tenga injustamente un gran "EXPEDIENTE" a radiar oportunamente en mi contra, creado por los terribles y cobardes corruptos infiltrados en la Administración Pública de cualquier Gobierno, para causarme y causarle daños al País y sus Instituciones, creo que por ahí va la cosa. Estos días voy a consignar por ante el despacho del Alcalde de Ureña, Táchira, notificación sobre mi propiedad frente a CAZTA y también sobre la propiedad de terrenos de la Capilla de Plaza Vieja, propiedad de mi padre, responsabilizando a la Alcaldía por otorgar "permisos de construcción" sobre propiedad ajena; donde además la Oficina de Registro supongo es responsable por inscribir documentos viciados de nulidad absoluta por las falsedades que en ellos constan.
La Fiscalía debe solicitar la INHIBICIÓN de la Dra. Luisa Estela como ponente de mi expediente en la Sala Constitucional de TSJ. Si la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta fue destituida de un Tribunal Agrario de Yaracuy, presuntamente por "ALTERACIÓN DE ACTAS DE EXPEDIENTE", Gaceta Oficial Nº 34.354 del 23-06-1989, y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, junto con Perkins Rocha y Evelin Marrero Ortiz, entre otros Jueces, como ya se señaló, por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema judicial, Gaceta Oficial Nº 37.810 del 04-11-2003. ¿Porqué después fue colocada como Presidenta del TSJ?.

Pues bien, consta en el "curriculum" del Tribunal Supremo de la Dra. Evelín Marrero Ortíz que, desde 1977 ocupó varios cargos en la Contraloría General de la República hasta 1989 cuando desempeñó el cargo de Comisionado Fiscal Jefe; luego pasó a la Procuraduría General de la República como Directora de Asuntos Fiscales hasta 1994. En 1995 es invitada (?) a trabajar en el SENIAT como asesora interna directa de varios Superintendentes; entre 1998 y 1999 fue encargada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria y por breve tiempo en la Dirección Normativa de Contribuyentes Especiales. El 19-01-2000 es designada Magistrada Principal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se asignó y retuvo largo tiempo mi Expediente, luego en el 2003 supuestamente logra la jubilación; pero, no señala que FUE DESTITUIDA de dicha Corte Primera según consta en Gaceta Oficial Nº 37.810 del 04-11-2003 por la Asamblea Nacional Constituyente, época cuando se formó escándalo público por manipulación y extracción de expedientes de dicha Corte por Comisarios de la Policía. Como puede observarse, en todas esas dependencias están mis denuncias de fraudes contra la República, a lo mejor a ella le habían asignado su estudio y rendición de Informes. Luego cuando la destituyen de la Corte Primera supuestamente Rodolfo Porro Aletti logra colocarla como asesora en la Gerencia de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría Interna de PDVSA, y después, estimo, con dineros extraidos de PDVSA, gestionan y la ubican como Presidenta de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por si acaso había un recurso ante la Sala Político Administrativa. Tiempo después a la otra destituida Luisa Estela Morales, estimo después de pasar un tiempo por Consultoría Jurídica de Miraflores, creo que con nexos en la Procuraduría, la ubican como Presidenta de la Sala Constitucional y Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, esperando de esta manera, obvio entre otros, el lógico Recurso de Revisión Constitucional para negarme la justicia. Ahora, estimo que, las cosas que le suceden a la República parece que giran alrededor de mi caso, pues es mucho el odio que se les ha generado al romper el "control" del "orden mundial establecido", por la macolla de mafia de "ultraderecha", y enfilan todo el Poder infiltrado en mi contra para causarme todo el daño imaginable por esas pervertidas mentes.

¿Porqué yo estando cumpliendo con mis obligaciones legales y constitucionales, sin haber dado causa legítima, se me sigue negando justicia después de tanto tiempo y daño, mediante, entre otras, con alteración y manipulación de actas del expediente?. Benditos del cielo que Dios me los bendiga y me los proteja.

LA MAFIA INFILTRADA ME HA CAUSADO MUCHO DAÑO DURANTE MÁS DE 25 AÑOS, PERO DIOS ME PERMITIÓ REGRESAR, POR LO MENOS PARA QUE ESCRIBIERA, PARA QUE TODO EL MUNDO SE ENTERE DEL "MODUS OPERANDI" DE LA CORRUPCIÓN EN VENEZUELA, Y EN SU OPORTUNIDAD NADIE DIGA QUE NO LO SABÍA.

Por otro lado, también me contaron que uno de los López Acosta fue Contralor Municipal del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital. Tamaña Organización, infiltrada por todos lados y en cada Gobierno. No olvidemos también que el actual Contralor General de la República precisamente viene de Contralor General del Municipio Libertador del Distrito Capital, jubilado por Freddy Bernal; también es Presidente del Consejo Moral Republicano, del Poder Ciudadano, donde he notificado mi situación laboral, sin respuesta. En aquellos entes competentes, Contralorías, reposan algunas de mis denuncias, QUE TAMPOCO FUERON PROCESADAS. Estimo que la ASAMBLEA NACIONAL es quien designa a dichos funcionarios y tiene la facultad de modificar Leyes y algunas Instituciones. En el año 1986 el entonces Concejal Darío Vivas fue quien ordenó verbalmente excluirme de Nómina. En 1997 le escuché decir al entonces Diputado de la IV República José Albornoz que: "Aquel ciudadano que lo pasa denunciando a funcionarios, le vamos a inventar otra de la cual no podrá salir jamás"; hoy me explico el porqué la ASAMBLEA NACIONAL no procesó mis denuncias. En mi caso, estimo, la DELINCUENCIA ORGANIZADA comienza por algunos Diputados de la Asamblea Nacional; por infiltrados en Consultoría Jurídica de Miraflores, etc., etc., desde donde manipulan todo el perverso aparataje mafioso que lesiona la rectitud del Estado. Según el artículo 26 de la Constitución, el Estado venezolano GARANTIZARÁ una JUSTICIA gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Todo ello y otros derechos garantizados por la Constitución me han sido conculcados por Instituciones de la República Bolivariana de Venezuela. Al menos que me continúen obligando, no quiero seguir observando el panorama que se puede avecinar. Solo exijo solución a mi situación laboral.

Esta "Nota importante para orientar", obvio que no está en el "Recurso de Revisión Constitucional", por ante la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, pero sí la he enviado por correo electrónico a Corte Marcial, Ministro de la Defensa y Vicepresidente de la República, Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo, personas y órganos competentes para conocer y resolver. ¿Qué puedo hacer yo, insignificante, ante tamaño monstruo diabólico perverso.?

En reserva muchas cosas inexplicables
. Fin de la Nota. VALE.-

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Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-


Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.Directora General de Apoyo Jurídico.


Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº. 1.579.243, de este domicilio y con residencia de -------------, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de SOLICITAR sus buenos oficios de AVOCAMIENTO Y CELERIDAD PROCESAL sobre el contenido del Expediente Nº AA50-T-2008-001410, de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia.
Estimo, se debe solicitar el Expediente Nº AP42 R 2002-001126 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que los Honorables Magistrados constaten el contenido de dicho Expediente y la Sentencia de fecha 25 de Enero de 2008, que oportunamente adjunté en copia certificada al RECURSO DE REVISIÓN, consignado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La solicitud obedece a mi delicado estado de salud, operado del corazón y varios daños colaterales, causados por ese largo proceso, en el cual no dí causa legítima; lo que ha ocurrido es presunta corrupción administrativa organizada y protegida de personas en ejercicio de FUNCIÓN PÚBLICA, y que para mí ha tardado mucho tiempo para la solución definitiva. En mi derecho a defenderme, trato de evitar se declare un supuesto desestimiento o algo parecido. Solo exijo JUSTICIA de conformidad con LEY.

Caracas, 21 de Enero de 2009.

Atentamente
(Tiene Nota de Fiscalía que señala: En el día de hoy 21 de Enero de 2009, siendo las 10,40 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243; escrito constante de un (01) folio, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 0063 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E).

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(DILIGENCIA) Expediente Nº: AA50-T-2008-001410


En horas de despacho del día de hoy, Veintiseis (26) de Enero de 2009, comparece el ciudadano Néstor Rondón Duarte, titular de la cédula de identidad número 1.579.243, asistido por el abogado Amalio Ávila, autorizado para actuar por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo la credencial número ------, parte actora en la presente causa y con tal carácter expone: Solicito muy respetuosamenrte a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se sirva avocarse al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentre, es todo, se leyó y conformes firman.-


Secretaria ----- El Diligenciante
------

Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Presente.-

Atención: Dra. Alis Boscán d Baptista.Directora General de Apoyo Jurídico.

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, meyor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de ----------, Edificio -----, piso ---, apartamento ------, Parroquia ----, Municipio ------ del Distrito ------, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de RATIFICAR mi SOLICITUD de buenos oficios de CELERIDAD PROCESAL sobre el contenido del Expediente Nº AA50.T-2008-001410, de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, por ustedes conocido.

Estimo, se debe solicitar el Expediente Nº AP42 R 2002-001126 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que los Honorables Magistrados constaten el contenido de dicho Expediente y la Sentencia de fecha 25 de Enero de 2008, que oportunamente adjunté en copia certificada al RECURSO DE REVISIÓN, consignado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que en anterior oportunidad notifiqué, mediante copia suscrita en original, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de esa Fiscalía General de la República.

La solicitud obedece a mi delicado estado de salud, operado del corazón y varios daños colaterales, causados por ese largo proceso, en el cual no dí causa legítima; lo que ha ocurrido es presunta corrupción administrativa organizada y protegida de personas en ejercicio de FUNCIÓN PÚBLICA, y que para mi ha tardado mucho tiempo para la solución definitiva. Como ciudadano exijo JUSTICIA de conformidad con LEY. Espero la oportuna respuesta constitucional.
Caracas, 16 de Febrero de 2009.

Atentamente

(Tiene nota de Fiscalía General de la República que señala: En el día de hoy 16 de febrero de 2009, siendo las 10,50 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, escrito constante de un (01) folio, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 0165 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E).

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(DILIGENCIA)
Expediente Nº: AA50-T-2008-001410

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Néstor Rondón Duarte, titular de la cédula de identidad número 1.579.243, asistido por el abogado Rigoberto Zabala, autorizado para actuar por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo la credencial número -----, parte actora en la presente causa y con tal carácter expone: Suministro en original anexo a la presente "Informe Médico" de fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. Jacobo Rosenthal W., MSDS 8989 3243397 del Hospital de Clínicas Caracas, a objeto de que el Honorable Tribunal lo tome en consideración, a fin de dar cumplimiento a las GARANTÍAS señaladas en el artículo 26 de la Constitución, donde consta que, el ESTADO garantizará una JUSTICIA: imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitatia y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, ya que por tantas INJUSTICIAS Y LENTITUDES DE LOS PROCESOS, que se desprenden de la sentencia y expediente objeto de revisión, me han causado DAÑOS físicos, morales, intelectuales, irreversibles y colaterales, que lesionan constantemente mi integridad. Asimismo RATIFICO mi solicitud respetuosa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se sirva AVOCARSE al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre, a objeto de dictar la respectiva sentencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


-Secretaria ------ Diligenciante

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Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-


Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.Directora General de Apoyo Jurídico.

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de ---- a ------, Edificio ----, piso --, apartamento ----, Parroquia -----, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de NOTIFICAR por ahora lo siguiente sobre presuntos sucesos del Expediente Nº AA50-T-2008-001410, de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, que ustedes me han garantizado el debido proceso.

El día de ayer, 03 de marzo de 2009, por ante la respectiva dependencia de dicha Sala Constitucional, formalmente consigné un "Informe Médico" de fecha 26-02-2009, suscrito por el Dr. Jacobo Rosenthal W., MSDS 8989 3243397 del Hospital de Clínicas Caracas, a objeto de que el Tribunal lo tome en consideración, a fin de dar cumplimiento a las GARANTÍAS señaladas en el artículo 26 de la Constitución, ya que por tantas INJUSTICIAS, MANIPULACIONES y LENTITUDES PROCESALES que se desprenden de la sentencia y expediente objeto de revisión, me han causado GRAVES DAÑOS, que lesionan constantemente mi integridad. Asimismo ratifiqué mi solicitud de avocamiento de la causa en el estado en que se encuentre, a objeto de la sentencia.

Pues bien, aproveché para solicitar el Expediente en el Archivo. Me indicaron que desde su apertura, el 04-11-2008, lo tiene la Magistrada Ponente Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta; desde esa fecha no ha bajado al Archivo, es decir cinco (5) meses de retención. No hay auto que solicite el Expediente Nº AP42 R 2002 001126 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para la respectiva revisión. Presumo está accionando, entre otras, una "DILACIÓN INDEBIDA", y con ello me conculca una garantía constitucional que el ESTADO venezolano me debe garantizar en correcta APLICACIÓN de JUSTICIA.

En Internet consta que ella fue destituida del Tribunal Agrario de Yaracuy, por "alteración de actas", Gaceta Oficial Nº 34.354 del 24-06-1989; también de Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Gaceta Oficial Nº 37.810 del 04-11-2003. En RECURSO DE REVISIÓN señalo retardo procesal, manipulación y sustracción de expediente, alteración de actas, etc., supuesta necesidad de crear Corte Segunda a donde asignaron el expediente.

Si el esposo de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta resulta familia de López Acosta, quien en oportunidad se abstuvo de procesar denuncia de daños a la República por más de 132.000 millones de Bolívares al cambio de 4,30 Bs/Dólar, esposo de la ex-senadora Aidé Castillo de López Acosta, presumo existencia de nexos para continuar casándome daños. En Internet también consta que Marisol Plaza, entonces Procuradora General de la República, abogó para su ubicación como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Marisol Plaza tampoco procesó denuncia que le causó daños a la República y me lesiona legítimos derechos. Si esto es así, estimo la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta debe INHIBIRSE de mi caso, a fin de que no se me continúen conculcando derechos garantizados en Constitución y Leyes. Caracas, 04 de marzo de 2009.

-Tiene nota de Fiscalía General de la República que señala: En el día de hoy 04 de marzo de 2009, siendo las 9:25 am, fue presentado para su registro por el ciudadano Néstor Rondón Duarte, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243; escrito constante de un (1) folio, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 233 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E).-

----------Ciudadano:
Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO.
SÍNDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.-

Yo, NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, en mi condición de irregularmente jubilado de la "SUMAT", del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, a fin de hacer de su conocimiento cuestiones relacionadas con mi SITUACIÓN LABORAL, que actualmente se ventila mediante RECURSO DE REVISIÓN por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A tal fin, anexo a la presente escritos consignados oportunamente por ante dependencia de la Fiscalía General de la República y Sala Constitucional, que por razones de seguridad e incorporado a Internet. La finalidad es para que Usted conozca de fuente real, parte de lo que la Organización me continúa aplicando para causarme el mayor daño posible, a fin de encubrir graves perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela y el Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual Usted representa, y que en cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales denuncié hechos en su oportunidad por ante autoridades competentes.

Con el debido respeto le solicito una AUDIENCIA, de ser conveniente.


Lleva ANEXO lo indicado: 1/18 al 18/18
Caracas, 05 de marzo de 2009.

Atentamente

(Tiene sello de recibido que señala: Sindicatura Municipal, correspondencia recibida el 05 MAR 2009, Nº 0590, hora 8:35 am.)

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Pues bien, el día 17-04-2009 me notificaron la siguiente respuesta, que trascribo:

"República Bolivariana de Venezuela. Distrito Capital. Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. (Sello de Caracas). Sindicatura Municipal. Dirección de Control Jurisdiccional.

06 ABR 2009 Nº 138

Ciudadano
NESTOR RONDON DUARTE

Presente-

Me dirijo a usted con el objeto de dar respuesta a su comunicación S/N, de fecha 25-03-2009, en la cual nos solicita respuesta a su comunicación S/N de fecha 06-03-2009, donde se nos informa que consignó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Recurso de Revisión contra Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido le informamos que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó Sentencia definitivamente firme en fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ustd, de igual forma confirma la decisión dictada en fecha 12-12-2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo abstención o carencia.

Como puede observarse, esta Sindicatura Municipal, cumplió con los procedimientos tanto en Primera Instancia como en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual dictó Sentencia definitivamente firme. declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación.

Hacemos de su conocimiento que la Sindicatura Municipal no es parte en el Recurso de Revisión interpuesto por usted ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la mencionada Sentencia, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.
Atentamente
DR. JOSÉ ALFREDO CANELON M.
Director de Control JurisdiccionaL
UCA/MM/AG/goya
C.c. Despacho

Correspondencia
2 Control Jurisdiccional

-Por cuanto lo que le solicité al nuevo Síndico fue una simple entrevista, de ser posible, y en virtud de que se produjo una respuesta de un subalterno, donde no consta su delegación, entonces antes de darme por notificado coloqué lo siguiente en el márgen derecho de dicho Oficio:-


SOLICITO A SINDICATURA COPIA CERTIFICADA DE LA CERTIFICACIÓN POR LA CORTE SEGUNDA DE LA SENTENCIA DEL 25-01-2008 SOBRE MI CAUSA. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, CON RESERVA. C.I. Nº 1.579.243 --- 17-04-2009 (mi firma)."

Pues bien, ante la anterior respuesta del ente municipal, respondí en su respaldo con lo siguiente:

Ciudadano:
Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio,
SÍNDICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.-


Yo, Lic. NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, en mi condición de irregularmente jubilado de la "SUMAT", del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto le notifico:

De la anterior respuesta por escrito, al reverso del presente, por ahora observo las siguientes irregularidades que resumo:
1.- Ejercí un Recurso de Abstención o Carencia por el silencio de la autoridad municipal competente. (Donde hubo usurpación de funciones, que estimo es un delito penal.)

2.- El Juzgado Superior Segundo cambiando la acción ejercida, en Sentencia señaló que era un AMPARO y declaró inadmisible el Recurso. (Que es contrario a la norma, procedimiento y reiterada jurisprudencia al respecto.)

3.- Ante apelación, la Corte Segunda confirmó el AMPARO dictado por el Tribunal Superior, y además lo cambió por un Recurso Funcionarial, contrario a norma y procedimiento y mediante cálculos errados le declara CADUCIDAD.

En tal virtud, tales Sentencias no están ajustadas a derecho.

Se ejerció Recurso de Revisión por los vicios de la Sentencia, ya que viola el debido proceso garantizado por la Constitución y está conociendo la Fiscalía General de la República, como órgano garante. Es posible se vayan aclarando las cosas.

Tanta manipulación de los Expedientes me continúan causando mucho daño, sobre lo cual hago reserva.

Caracas, 17 de abril de 2009.

Atentamente
CC para Fiscalía General de la República.

(Recibido por Sindicatura Municipal bajo el Nº 1125 de fecha 17-04-2009)

-----
Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.Directora General de Apoyo Jurídico.

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia ------, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar lo siguiente:


El día de hoy, 17 de abril de 2009, he sido notificado por la Oficina de Correspondencia de la Sindicatura del Municipio Libertador del distrito Capital, del Oficio Nº 138 de fecha 06 de abril de 2009, suscrito por el Dr. José Alfredo Canelos M., en su carácter de Director de Control Jurisdiccional de dicha Sindicatura, el cual recibí con la siguiente nota:

"Solicito a la Sindicatura copia certificada de la CERTIFICACIÓN por la Corte Segunda de la Sentencia del 25-01-08 sobre mi causa. Néstor Rondón Duarte, con reserva. CI Nº 1.579.243 --- 17-04-09 (mi firma)".

Tal Oficio con nota, y mi notificación dirigida al ciudadano Síndico Municipal Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, adjunto al presente escrito, a los fines consiguientes.
Caracas, 17 de abril de 2009.

Atentamente
LLeva Anexo lo indicado.


Tiene Sello y Nota de Fiscalía que señala:

"El día de hoy 17 de abril de 2009, siendo las 2:55 pm, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, escrito constante de un (1) folio y en anexo un (1) folio. Quedó registrado bajo el Nº 461 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E).

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Pues bien, continuemos con las observaciones que traíamos:

En INTERNET, en la página de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, consta información sobre el caso:

Cuenta del día 04-11-2008 Nº 189, nuevos asuntos ingresados en la Nº 13 consta lo que trascribo:

"13.- AA50-T-2008-001410

Escrito presentado ante la Secretaria de la Sala, en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, contra decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2008. PONENTE: Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.

Recepción del escrito de revisión."

Cuenta del día 26-01-2009 Nº 14, diligencias presentadas en la Nº 07 consta lo que trascribo:


"7.- AA50-T-2008-001410

Escrito presentado en la Secretaria de la Sala, en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, contra decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2008. PONENTE: Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.


Diligencia
presentada ante la Secretaría de la Sala, el 26 de enero de 2009, mediante la cual el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado AMALIO ÁVILA solicita a la Sala se aboque al conocimiento de la presente causa. Magistrada Ponente LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO. Exp. 08-1410"


Cuenta
del día 02-03-09 Nº 35, diligencias presentadas, en la Nº 2 consta lo que trascribo:

"2.- AA50-T-2008-001410

Escrito presentado en la Secretaría de la Sala, en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, contra decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2008. Ponente Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño.

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 2 de marzo de 2009, mediante la cual la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, solicita CELERIDAD PROCESAL en la presente causa. MAGISTRADA PONENTE: Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUNO. Exp 08-1410."
Nota
: Estimo la Dra. Roxana Orihuela Gonzatti es una FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, comisionada en respuesta a solicitud presentada por ante FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que en cumplimiento de Ley garatizó el debido proceso.


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Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.Directora General de Apoyo Jurídico.

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de --- a---, Edificio ---, piso ---, apartamento Nº ---, Parroquia ----, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, a fin de continuar informando sobre presuntos sucesos del expediente Nº AA50-T-2008-001410, de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, que al tratar de confundir pueden lesionar mis derechos y burlar el debido proceso que me garantiza la Fiscalía General de la República, veamos:


De la página de Internet que ANEXO a la presente "CUENTAS TSJ", observo y trascribo:

"Cuenta Nº 33 del 26 de febrero de 2009
MARZO Cuenta Nº 35 del 02 de febrero de 2009
Cuenta Nº 37 del 04 de febrero de 2009"

Ahora bien, NO ESTÁ la Cuenta Nº 34. El MES de la Cuenta Nº 35 es MARZO y no febrero. NO ESTÁ la Cuenta Nº 36 que corresponde al 03 de marzo de 2009. La Cuenta Nº 37 con error de mes.

Pues bien, el día 03 de marzo de 2009 formalmente consigné DILIGENCIA con ANEXO, de INFORME MÉDICO de fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. Jacobo Rosenthal W., MSDS 8989 3243397, del HOSPITAL DE Clínicas Caracas, en tal diligencia debidamente asistido, que notifiqué a esa FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante escrito recibido bajo el Nº 233 de fecha 04 de marzo de 2009; Observo que tal Cuenta del 03-03-2009 no aparece a la presente fecha 09 de marzo de 2009. Si todo venía perfectamente relacionado, ahora ¿Porqué éstos errores?. En lo personal, presumo intención de confundir ya que al no poderse "abrir la página" de tal día, resulta que oculta información que me puede CAUSAR GRAVE DAÑO; con ello, además se puede tratar de justificar supuesta "DILACIÓN INDEBIDA" o la violación de otras garantías constitucionales. Al no colocarse la Cuenta del 03 de marzo de 2009 no se puede observar mi diligencia de esa fecha y se puede tener como no consignada, ya que en la consignación de diligencia en Secretaría no dan constancia de recibo de la misma. Presumo evidencia de algo irregular e ilegal que puede causar daño personal y obscurece la JUSTICIA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que bajo ningún concepto se debe permitir. Ratifico a Fiscalía mi solicitud de INHIBICIÓN de la Ponente Dra. Luisa Estela Morales, asimismo le solicito la intervención de Magistrados que garanticen correcta JUSTICIA según Constitución y Leyes.

Al "abrir" la "Cuenta Nº 35 de 02 de febrero de 2009", aparece correctamente el "02 de marzo de 2009", y en "diligencias presentadas" aparece la Nº 2, presentada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, quien solicita "celeridad procesal". Supongo es funcionaria comisionada por el MINISTERIO PÚBLICO, a quien estimo se debe alertar de estas situaciones.
Caracas, 09 de marzo de 2009.


-Tiene nota de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚLICA, que señala: En el día de hoy 09 de marzo de 2009, siendo las 9:45 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243; escrito constante de un (1) folio y en anexo un (1) folio. Quedó registrado bajo elNº 0260 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E)-.

Subí al piso 12 de Dirección General de Apoyo Jurídico, donde me indicaron que si recibí la notificación de Fiscalía de designación de Dra. Roxana Orihuela Gozatti, Fiscal del Ministerio Público, para que atendiera mi caso en Tribunal Supremo de Justicia. Respondí hasta hoy 09-03-2009 NO lo he recibido. Pues bien, lo recibí el 16-03-2009, es el Oficio Nº DGAJ-6-367-2009 08607 de fecha 02-03-2009, donde consta entre otros lo siguiente:

"Al respecto, le informo que esta Dirección General comisionó a la abogada Roxana Orihuela, Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Sipremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, para que ejerza la representación del Ministerio Público en la referida causa en todos los actos procesales hasta su culminación." (Gracias, pronto me comunicaré con ella.)

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El día 10-03-2009 apareció la siguiente corrección en Internet, aunque persiste error de mes para entrar, y fue corregido el 11-03-2009, así:


Cuenta del día 03 de marzo de 2009 Nº 36, diligencias presentadas, en la Nº 4 consta lo que trascribo:

"4.- AA50-T-2008-001410
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE , asistido por el abogado MANUÉL YAMIL ASSAD BRITO, contra decisión dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2008. Ponente Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.

Diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 3 de marzo de 2009, mediante el cual el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado RIGOBERTO ZABALA, consigna anexos y Solicita se dicte sentencia en la presente causa. Magistrada Ponente Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO. EXP. 08-1410."

(Nota: RATIFIQUÉ solicitud de avocamiento a objeto de dictar la respectiva sentencia, que estimo es diferente a "Solicita se dicte sentencia".)

------Por cuanto el día 16-03-2009 recibí de la Fiscalía el Oficio Nº DFAJ-6-367-2009 08607 de fecha 02-03-2009 donde asignan a la Dra. Roxana e indica su dirección, pues el 17-03-2009 me presenté ante su Secretaria, entre otras cosas, pude notar que la Fiscalía no ha sido notificada por la Sala Constitucional de la admisión del recurso, que hace falta una diligencia ante tal Sala, solicitando admitan el recurso de revisión. Noté nerviosismo cuando nombré a Román José Duque Corredor y supuestas dilación indebida y formalismo inútil, del Tribunal Supremo de Justicia, que supuestamente lesiona derechos garantizados por el artículo 26 de la Constitución, de todas maneras diligencio
:

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(DILIGENCIA)
Expediente Nº: AA50-T-2008-001410

En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Néstor Rondón Duarte, titular de la cédula de identidad número 1.579.243, mayor de edad, casado, de este domicilio, asistido por la abogada Luisa Macho Núñez, Inpreabogado número -------, parte actora en la presente causa y con tal carácter expone: Con el debido respeto solicito a la Sala Constitucional admita el recurso de revisión de sentencia, que presenté el 29 de octubre de 2008, con entrada a dicha Sala el 04 de noviembre de 2008 y signado como expediente Nº AA50-T-2008-001410, sobre decisión emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de enero de 2008, Expediente Nº AP42 R 2002 001126; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Secretaría -Diligenciante

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Cuenta del día 19-03-2009 Nº 48, en Diligencias presentadas, en la Nº 9 consta lo que trascribo:

"9.- AA50-T-2008-001410

Escrito presentado ante Secretaría de la Sala, en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado MANUEL YAMIL ASSAB BRITO, contra decisión dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2009. Ponente: Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.

Diligencia presentada ante Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2009, mediante la cual el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por la abogada LUISA MACHO NUÑEZ, solicita se admita la presente causa. Magistrada Ponente Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO. EXP. 08-1410."

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(DILIGENCIA)
Expediente Nº: AA50-T-2008-001410

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de abril de 2009, comparece el ciudadano Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.579.243, asistido por ISAAC LEWIS, Inpreabogado Nº -------, parte actora en la presente causa y con tal carácter expone: Con el debido respeto, RATIFICO, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mi SOLICITUD DE ADMISIÓN de la causa de fecha 19 de marzo de 2009, sobre el RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA que presenté el 29 de octubre de 2008, con entrada a dicha Sala el 04 de noviembre de 2008, signado como expediente Nº AA50-T-2008-001410, sobre decisión emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de enero de 2008, expediente Nº AP42 R 2002 001126; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Secretaría - El Diligenciante

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Cuenta del día 20-04-2009 Nº 64, en diligencias presentadas, en la Nº 4 consta lo que trascribo:

"4.- AA50-T-2008-001410

Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión, formulada por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, contra decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2008. Ponente: Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.

Diligencia presentada ante la Secretaria de la Sala el 20 de abril de 2009, mediante la cual el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, asistido por el abogado ISAAC LEWIS solicita la admisión de la presente causa. Magistrada Ponente Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO. Exp. 08-1410."

Observo: Mediante ésta diligencia RATIFIQUÉ mi solicitud de ADMISIÓN del 19-03-2009, que estimo es diferente a solicita admisión; no conozco la intención.

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Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.
Directora General de Apoyo Jurídico.

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº. 1.579.243, de este domicilio y con residencia de ----------, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar y se tome decisión justa sobre lo siguiente:

Consta en comunicación de dependencia de la Fiscalía General de la República Nº VF-DGAJ-DCCA-10-2008 54388 de fecha 19 de septiembre de 2008, entre otros, lo siguiente que trascribo:

".....; no obstante, de usted llegar a interponer el Recurso Extraordinario de Revisión, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, podrá solicitar la intervención del Ministerio Público, a fin de garantizarle el debido proceso."
Pues bien, oportunamente interpuse el recurso de revisión de sentencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que le dió entrada bajo el Nº AA50-T-2008-001410, el cual, según me informaron en el mismo Archivo de la Secretaría LO TIENE la ponente Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, desde el 04 de noviembre del 2008. Copia de dicho recurso consigné por ante esa Fiscalía General de la República. En fecha posterior he diligenciado su admisión, avocamiento. También la Dra. Roxana Orihuela Gonzatti, Fiscal Segunda del Ministerio Público, ha diligenciado solicitando celeridad procesal, lo cual ampliamente agradezco.

Ante el nuevo retardo en la obtención de justicia, por las circunstancias me veo obligado a notificar cuestiones que he leido en INTERNET, que me alertan y debo accionar para la defensa de mis legítimos derechos.
Allí consta que la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño FUE DESTITUIDA de un Tribunal Agrario de Yaracuy, presuntamente por "ALTERACIÓN DE ACTAS DE EXPEDIENTE", según consta en Gaceta Oficial Nº 34.354 publicada el 23 de junio de 1989, y también FUE DESTITUIDA, junto con la Dra. Evelín Marrero Ortiz, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, según consta en la Gaceta Oficial Nº 37.810 publicada el 04 de noviembre de 2003. En mi recurso de revisión, entre otros, señalo precisamente alteración y manipulación de mi expediente, retardo injustificado, etc.

Asimismo, en página del Tribunal Supremo de Justicia consta el "curriculum" de la Dra. Evelín Marrero Ortíz, el cual señala que, desde 1977 ocupó varios cargos en la Contraloría General de la República hasta 1989 cuando desempeñó el cargo de comisionado Fiscal Jefe; luego pasó a la Procuraduría General de la República como Directora de Asuntos Fiscales hasta 1994. En 1995 es invitada (?) a trabajar en el SENIAT como asesora interna DIRECTA de varios Superintendentes; entre 1998 y 1999 fue encargada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria y por breve tiempo en la Dirección Normativa de Constribuyentes Especiales. El 19-01-2000 es designada Magistrada Principal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde INMEDIATAMENTE le asignaron y retuvo largo tiempo mi Expediente Nº 27.524; luego en el año 2003 supuestamente logra la jubilación; PERO, no señala que FUE DESTITUIDA de dicha Corte Primera de lo Constencioso Administrativo de la Región Capital, según consta en gaceta Oficial Nº 37.810 del 04-11-2003, por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, en juicio iniciado por la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por manipulación y extracción de expedientes de dicha Corte por Comisarios de la Policía. Como puede observarse, en todas esas dependencias están mis denuncias de fraudes mil millonarios contra la República Bolivariana de Venezuela; a lo mejor a ella le habían asignado su estudio y rendición de Informes, CUESTIÓN QUE LA FISCALÍA ES COMPETENTE PARA INVESTIGAR, si lo considera conveniente. Luego cuando la destituyen de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, supuestamente Rodolfo Porro Aletti, en su carácter de Consultor Jurídico de PDVSA, logra colocarla como asesora en la Gerencia de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría Interna de la misma, y después, estimo, gestionan todo lo necesario y la ubican como Presidenta de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por si había un recurso mío por ante dicha Sala.

Tiempo después a la otra destituida Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta, después de pasar un tiempo por presuntamente Consultoría Jurídica de Miraflores, con nexos en la Procuraduría, la ubican como Presidenta de la Sala Constitucional y Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente reelegida, esperando de esta manera, obvio entre otros, mi lógico Recurso de Revisión Constitucional, para manipular mi referido recurso de revisión, y de esta manera tratar de lograr se me niegue mi justo reclamo, acordado por sentencia del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que por decisiones posteriores muy amañadas y viciadas han manipulado. Tengo el derecho de pensar que es mucho el dinero que han extraido del SUMAT y PDVSA para que Tribunales me nieguen justicia, así lo digo y así lo sostengo.

Parte de lo anterior lo he colocado en la página de INTERNET denominada: "Venezuela: Modus operandi de corrupción", que con el debido respeto notifico, a lo cual me he visto obligado por las circunstancias a fin de salvaguardar mi vida y la de mis familiares.

SOLICITO a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA llevar las investigaciones hasta las últimas consecuencias Y TOMAR UNA JUSTA DECISIÓN ya que el daño ocasionado, por personas en ejercicio de función pública, no solo ha sido contra mi persona y mi familia, contra nuestros legítimos derechos, sino también contra legítimos derechos de la República Bolivariana de Venezuela y sus Municipios, cuestiones logradas hasta modificando Instituciones legales, administrativas, etc., solo con el fin de confundir para lograr mantener oculto el DAÑO ocasionado. Solo la justicia garantiza la paz.

Agradezco los buenos oficios por ante Instituciones y funcionarios competentes a fin de resolver lo presente y así se me garantice el debido proceso para alcanzar la justicia.
Caracas, 13 de mayo de 2009

Atentamente

(Tiene Nota que señala: En el día de hoy 13 de mayo del año 2009, siendo las 11:15 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NESTOR RONDON DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243; escrito constante de dos (02) folios, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 569 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro -E-).

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Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista.
Directora General de Apoyo Jurídico.

Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la cédula de identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de -------, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar y se tome decisión justa sobre lo siguiente:

Consta en comunicación de dependencia de la Fiscalía General de la República Nº VF-DGAJ-DCCA-10-2008 54388 de fecha 19 de septiembre de 2008, entre otros, lo siguiente que trascribo:
"......; no obstante, de usted llegar a interponer el Recurso Extraordinario de Revisión, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, podrá solicitar la intervención del Ministerio Público, a fin de garantizarle el debido proceso."

Pues bien, oportunamente interpuse el recurso de revisión de sentencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que le dió entrada bajo el Nº AA50-T-2008-001410, el cual, según me informaron en el mismo Archivo de la Secretaría LO TIENE la Ponente Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, desde el 04 de noviembre de 2008. Copia de dicho recurso consigné por ante esa Fiscalía General de la República. En fecha posterior he diligenciado su admisión, avocamiento. También la Dra. Roxana Orihuela Gonzatti, Fiscal Segunda del Ministerio Público, ha diligenciado solicitando celeridad procesal, lo cual ampliamente agradezco.

Ante las circunstancias me veo obligado a notificar cuestiones que he leído en INTERNET, que me alertan y debo accionar para la defensa de mis legítimos derechos. El día 18-05-2009, entré en la Red buscando qué señala sobre "emilio antonio ramos gonzález" y en un link consta su "inhibición" como Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, precisamente donde está mi Expediente Nº AP42 R 2002 001126, sobre el cual he ejercido Recurso de Revisión de la Sentencia del 25-01-2008, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Su "inhibición" señala que consigna por ante la Corte Segunda la RESOLUCIÓN Nº 00021 del 21 de julio de 2003 de la Presidencia de la ASAMBLEA NACIONAL, publicada en la GACETA OFICIAL Nº 37.741 de fecha 29 de julio de 2003, mediante la cual fue designado Director de Recursos Humanos de dicha ASAMBLEA NACIONAL.

Ahora bien, en su oportunidad solicité un "derecho de palabra" a la Asamblea Nacional, que no me fue concedido. En solicitud de revisión consta que el Diputado José Albornoz dijo que "...., le vamos a inventar otra de la cual no podrá salir jamás". Si el Dr. Emilio Antonio Ramos González, presumo sin experiencia judicial, fue nombrado directamente como Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y tomó o le fue asignado mi Expediente para su decisión. Si en varias oportunidades le solicité una "entrevista" que nunca me concedió; si decidió la sentencia del 25-01-2008 con tantas irregularidades que violan derechos garantizados por la Constitución y las Leyes, ENTONCES mis suposiciones son verdaderas. Toda una Organización infiltrada en el ejercico de la Función Pública para causarme todo el daño posible, en perjuicio de los bienes y derechos de la República Bolivariana de Venezuela y contra el PUEBLO SOBERANO de Venezuela.

Me disculpan, pero los ciudadanos Diputados y Diputadas de la ASAMBLEA NACIONAL deben saber que el Dr. Emilio Antonio Ramos González fue su Director de Recursos Humanos. Obviamente lo que me han hecho y me continúan haciendo está dirigido por Diputados y Diputadas, desde hace mucho tiempo, han cambiado todo para tapar, pero siempre queda algo fuera, que Dios orienta.

Sabría agradecer sus buenos oficios de notificación a quienes estén y deben conocer de todas estas cuestiones. Que Dios me los bendiga.
Caracas, 19 de mayo de 2009.
Atentamente.


-Tiene Nota que señala: En el día de hoy 19 de mayo de 2009, siendo las 8,35 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243; escrito constante de dos (02) folios sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 585 del libro y sistema computarizado respectivo: Jefe de la Unidad de registro (E)-


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-OJO -OJO -OJO -OJO -OJO -OJO -OJO -OJO:


CUENTA del día 15 DE MAYO DE 2009, la Nº 82, " SE PUBLICARON LAS SIGUIENTES SENTENCIAS", en la Nº 14, consta lo que trascribo:
"Nº 14.- AA50-T-2008- 001410
Escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, en fecha 29 de octubre de 2008, contentivo de la Solicitud de Revisión formulada por el ciudadano NESTOR RONDON DUARTE, asistido por el abogado MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, contra decisión dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de enero de 2008. Ponente: Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño.

SENTENCIA Nº 571 de fecha 15 de mayo de 2009, presentada por la magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE. Exp. 08-1410."

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Ante este anuncio que salió en INTERNET, por ahora, NOTIFICO a Fiscalía y TAMBIÉN coloco en INTERNET:

Ciudadano:
Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-

Atención: Dra. Alis Boscán de Baptista
Directora General de Apoyo Jurídico.


Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de -------, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de notificar y se tome decisión justa sobre lo siguiente:

Consta en comunicación de dependencia de la Fiscalía General de la República Nº VF-DGAJ- DCCA-10-2008 54338 de fecha 19 de septiembre de 2008, entre otros, lo siguiente que trascribo:

"......; no obstante de usted llegar a interponer el Recurso Extraordinario de Revisión, ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, podrá solicitar la intervención del Ministerio Público, a fin de garantizarle el debido proceso."


Pues bien, el día de hoy, 26 de mayo de 2009, entré a INTERNET para verificar las "CUENTAS" de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y encontré la siguiente información:

Cuenta Nº 82 del 15 de mayo de 2009:

"Nº 14.- AA50-T-2008 001410

Sentencia Nº 571 de fecha 15 de mayo de 2009, presentada por la magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE. Exp. 08-1410."

Pues bien, ante ello observo lo siguiente:

1.- Declarando "NO HA LUGAR" la Magistrada Ponente pretende eludir mi solicitud de que exigiera el expediente Nº Ap42 R 2002 001126 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de corroborar los hechos, en los cuales ella y la Magistrada Evelín Marrero Ortíz, entre otros, presumo están involucradas, cuando me retardaron y manipularon el Expediente Nº 27.524 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, antes se crearse la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y colocarle la nueva numeración AP42 R 2002 001126.

Ambas Magistradas fueron destituidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.810 de fecha 04 de noviembre de 2003. Asimismo. la sentencia objeto de revisión, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Expediente Nº AP42 R 2002 001126, está suscrita por el ponente Dr. Emilio Antonio Ramos González, quién, de Director de Recursos Humanos de la ASAMBLEA NACIONAL, fue llevado, presumo sin carrera judicial, a Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, donde tomó o le fue asignado como Ponente mi referido Expediente, y mediante Sentencia irregular cercenó mis derechos, así como legítimos derechos de la República Bolivariana de Venezuela y sus Municipios. De ser necesario, puedo suministrar sendas copias de dichas Gacetas Oficiales al Ministerio Público.

2.- Por lo menos no declaró la perensión, ni extingió la instancia, lo que se traduce en abrir el "camino" de la Sala Plena. En parte, se cumple lo sentenciado por el Diputado JOSÉ ALBORNOZ: "..... LE VAMOS A INVENTAR OTRA DE LA CUAL NO PODRÁ SALIR JAMÁS".

3.- Con esta Sentencia se LEGITIMIZA, es decir, se hace legal por jurisprudencia:

a) La USURPACIÓN DE FUNCIONES, por quién originó la acción de abstención o carencia.
b) La MANIPULACIÓN DEL EXPEDIENTE, para que los funcionarios internos de un Tribunal, puedan agregar o quitar folios, no numerar folios, etc., a los fines de no comprometer a los Jueces en su Sentencia.
c) Se legaliza el "SILENCIO ADMINISTRATIVO", exonerando al funcionario público de ésta obligación constitucional.
d) Se autoriza al Juez CAMBIAR LA ACCIÓN EJERCIDA por el recurrente, que es contrario a la norma, el procedimiento y la reiterada jurisprudencia.

e) Se autoriza al Juez declarar CADUCIDAD con errados cálculos.

f) Se aceptan sentencias NO AJUSTADAS A DERECHO, como las alegadas en el Recurso de revisión de la Sentencia y pobadas en el Expediente Nº AP42 R 2002 001126.

g) Se autoriza la TORTURA FÍSICA Y MENTAL ejercida por funcionarios públicos; en otras palabras se autoriza la PENA DE MUERTE en la República Bolivariana de Venezuela.

h) Se autoriza la CORRUPCIÓN de funcionarios públicos, así como el ser Juez y parte a la vez.

Pues bien, la Sentencia Nº 571 del 15 de mayo de 2009, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, me conculca garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la defensa, a la justicia, a la legalidad, y sobre todo, el DEBIDO PROCESO, que mediante el aludido Oficio Nº VF-DGAJ-DCCA-10-2008-54388, de fecha 19 de septiembre de 2008, consta que el Ministerio Público me garantizó su cumplimiento hasta la definitiva. En reserva otros recursos por ante el Tribunal Supremo de Justicia, antes de intentar acciones por ante organismos internacionales.

Con el debido respeto SOLICITO a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sus buenos oficios para esclarecer hechos. Asimismo le RATIFICO todos mis escritos consignados sobre ésta causa por ante su respectiva Oficina. Agradezco la oportuna respuesta constitucional a esta solicitud.
Caracas, 26 de mayo de 2009.
Atentamente.


-Tiene Nota de Fiscalía que señala: "En el día de hoy 26 de mayo de 2009, siendo las 8:35 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la cédula de Identidad Nº 1.579.243; escrito constante de dos (02) folios, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 617 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E).-